Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2020, expediente P 132720

PresidenteGenoud-Pettigiani-Soria-Torres
Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.720, "., C.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nro. 92096 del Tribunal de Casación Penal, Sala I" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., P., S., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de noviembre de 2018, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 de San Isidro que condenó a C.G.G. a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de homicidio agravado por haberse cometido sobre su cónyuge, mediando violencia de género, en grado de tentativa -víctima P.L.R.-; homicidio simple en grado de tentativa -víctima M.T.L.-, violación de domicilio y desobediencia, todos en concurso real entre sí (arts. 42, 45, 55, 70, 80 incs. 1 y 11, 150 y 239, Cód. Penal; v. fs. 88/95 vta.).

Frente a esa decisión, el señor defensor adjunto ante aquella instancia, doctor J.M.H., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 107/111), el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 112/115).

Oído el señor P. General (v. fs. 125/128 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 129) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El recurrente denunció la errónea aplicación de los arts. 42, 44 y 79 del Código Penal, el quebrantamiento del principioin dubio pro reoy la afectación del de culpabilidad por el acto, ciñendo su impugnación al hecho de tentativa de homicidio simple que damnificara a la menor M.T.L..

    Causó agravio a la defensa el modo en que el tribunal revisor decidió confirmar la sentencia dela quoque imputó la caída de la niña al señor G. pues, a su juicio, la interpretación adoptada revela una infracción directa al principioin dubio pro reoy al de culpabilidad. Citó los arts. 18 y 19 de la Constitución nacional y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. fs. 109 vta.).

    Consideró que la falta de acreditación de la dinámica del hecho en el punto referido se vislumbra con el relato de la propia víctima, al exponer que el imputado empujó a su madre y que ella se resbaló durante la huida. Afirmó que ese testimonio evidencia que no se han podido determinar con certeza las circunstancias concretas en las que M.T.L. "...se resbaló" (fs. cit.).

    Destacó la imposibilidad de atribuir responsabilidad por ese hecho a G., en tanto -según su interpretación- éste dirigió el ataque sólo a su madre, y que frente a ese reclamo el tribunal revisor se limitó a efectuar un análisis dogmático de la imputación objetiva, sin verificar tal circunstancia fáctica con el límite normativo que impone el principioin dubio pro reo.

    Reiteró que ela quono verificó la concurrencia de certeza sobre la dinámica del hecho, sino que "...fingió dicha certidumbre indicando que la caída de...

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