Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente A 72026

PresidenteSoria-Genoud-Negri-Kogan-Kohan
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., N., K., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.026, "G., C.E. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 3 de La Plata que, a su turno, rechazara la demanda iniciada por el señor C.E.G. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 146/151 vta.).

Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 155/180) concedido por la Cámara a fs. 182/183.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 189), contestado el memorial por la parte demandada (v. fs. 193/197) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El actor C.E.G. promovió demanda contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires con el fin de que se declare la nulidad de la resolución 560/07 de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por la que se le aplicó una sanción de apercibimiento y su confirmatoria 304/08. Dicha sanción fue motivada en la acreditación de la falta de actividad del señor G., como F. a cargo de la Unidad Fiscal n° 6, en la sustanciación de una denuncia referida a un delito grave (presunto abuso de una menor) y en los antecedentes negativos obrantes en su legajo personal (con base en el art. 1 inc. "b", Ac. 1887 modif. por Ac. 3159).

    El juez en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata, rechazó la demanda con costas en el orden causado -art. 51 inc. 1 del Código Contencioso Administrativo- (v. fs. 94/103 vta.). Ello con base en el art.189 de la Constitución provincial, la Ley Orgánica del Ministerio Público n° 12.061, la Acordada 1887 (texto según Ac. 3159, art. 1) y el Reglamento del Procedimiento Disciplinario para los miembros del Ministerio Público, aprobado mediante resolución de la Procuración General 1.233/01.

    La Cámara en lo contencioso administrativo con asiento en La Plata, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando el fallo del juzgado de origen, imponiendo las costas por su orden (art. 51 inc. 1, CCA).

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, consideró que:

    i) Difiere el supuesto fáctico de este proceso con el acaecido en la causa n° 8.974, "G.", citada por...

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