Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2022, expediente Rl 127318

PresidenteSoria-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores G., T. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Nicolás rechazó íntegramente la demanda promovida por C.G. contra L.N.B. y M.L.D. en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. pronunciamiento de fecha 16-III-2021).

    Para así decidir, juzgó no acreditado el vínculo laboral invocado por el accionante.

  2. Frente a lo así resuelto, el actor deduce recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 5-IV-2021), los que fueron concedidos por el órgano de grado (v. resol. de 9-IV-2021), habiéndose conferido vista al señor Procurador General (v. dictamen electrónico de fecha 15-X-2021).

    III.1. En el primero de los remedios mencionados, el impugnante alega violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    Con denuncia de absurdo, afirma que el a quo vulneró la doctrina legal de esta Corte vinculada a la aplicación de los arts. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y 375 del Código Procesal Civil y Comercial. Manifiesta que el fallo es arbitrario porque omitió el tratamiento de una cuestión esencial, a saber -a su juicio-, la prestación de tareas del actor en la casa- habitación de los demandados.

    Sostiene, además, que el juzgador soslayó erróneamente el derecho aplicable e incurrió en una errónea interpretación del material probatorio. Asimismo, alega que el fallo no fue debidamente fundado.

    Finalmente, cita las garantías constitucionales que considera violadas.

    III.2. En coincidencia con lo dictaminado por el señor P. General, el recurso extraordinario de nulidad no puede prosperar.

    III.3. Al respecto, se impone destacar que la vía prevista en el art. 161 apartado 3 inc. "b" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. cit.; causas L. 121.277, "Jara", resol. de 7-III-2018; L. 124.784, "C., resol. de 2-XI-2020 y L. 125.301, "R., resol. de 12-II-2021).

    En este marco, el recurso deviene improcedente, pues la simple lectura del libelo impugnativo da cuenta que las críticas se dirigen a objetar el modo como el tribunal abordó y resolvió las cuestiones ventiladas...

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