Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Agosto de 2016, expediente CIV 039832/2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 39.832/2004 – J.. 96 “G.B.H.C. s/Sucesión ab intestato”

Buenos Aires, de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos para conocer en el recurso de apelación interpuesto por el curador oportunamente designado contra la resolución que rechaza la nulidad de la tasación presentada a fs.

    426/429, por los agravios vertidos a fs. 506/510, los que fueran contestados por el perito a fs. 512/513.

  2. La resolución recurrida desestimó la nulidad de la pericia presentada, al considerar que no se advertía irregularidad alguna en la actuación del experto y al calificar de razonables las conclusiones desplegadas tanto en el informe de fs. 426/429 como en las aclaraciones vertidas a fs. 443/468.

  3. La peritación es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimientos respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes dcl común de las gentes (conf. D.E., “Teoría General de la prueba judicial, V 2, pág. 287 y ss).

    Se trata de una prueba indirecta en tanto el juez accede al conocimiento que surge del material peritado a través de un tercero. Idénticas características posee una tasación, que si bien no se Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14747595#160735537#20160830100057884 trata de una pericia en sí misma requiere la intervención de un auxiliar idóneo en la materia.

    A la vez, las partes pueden ser asesoradas por consultores por carecer también de conocimiento en la materia que se trate.

  4. Varias son las razones que arguyó el recurrente para la declaración de nulidad de la experticia. Sin embargo cabe adelantar que muchas de ellas responden a impugnaciones, observaciones y/o meras disconformidades que deberán ser valoradas por el a quo al momento, en su caso, de hacer mérito del dictamen de marras.

    Se agravia en primer término del acotado fundamento del rechazo del planteo de nulidad así como también de no haberse considerado la insuficiencia de los presupuestos esenciales y requisitos de validez ante la existencia de omisiones, irregularidades y formas que le...

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