Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 16 de Octubre de 2014, expediente 53256/2001
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2014 |
Emisor | SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 53256 / 2001 GOMEZ BARRAL JOSE S/QUIEBRA.
Buenos Aires, 16 de octubre de 2014.
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Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 1160, 1166/1168, 1170/1172 y 1175 contra las fijaciones de estipendios de fs. 1158/1159 y 1163.
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Toda vez que la retribución de la letrada patrocinante del ex –
síndico fue fijada en los términos de la LCQ: 257, cabe entender que la actual sindicatura carece de legitimación para recurrirla por alta; por ello, declárase mal concedido el recurso de fs. 1170/1172 en lo pertinente.
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Se agravia la letrada el síndico por la aplicación de lo dispuesto por el artículo 257 de la ley 24.522, a su respecto resulta menester destacar que se tiene expresado que la actuación profesional no se presume gratuita (art. 3, ley 21.839; esta S., 21.2.01, "Ristorante San Babila S.R.L. s/
concurso preventivo s/ incidente de revisión por Salas, M.R."; íd., 15.11.06, "Ferrari y Epztein S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Banco Francés"; entre muchos otros), y que, por tanto y como todo despliegue profesional, la labor desplegada por el síndico y su letrado patrocinante se presume onerosa (esta Sala, 4.7.07, "C.C.S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por la concursada al crédito de M., M.J."; íd., 12.11.02, "Transportes Automotores Chevallier S.A."); y no se advierte en el caso ninguna circunstancia que desvirtúe esa presunción (art. 3, ley 21.839; C.. Sala F, 18.11.03, "E., A.H. y otro c/ M., J.A. s/
daños y perjuicios"; esta S., 12.11.02, "Transportes Automotores Chevallier S.A."; 11.4.08, "Decafrut S.A. s/ quiebra"; J.A. 2003-III-
síntesis).
En tal sentido, cabe señalar que el art. 257 de la LCQ establece que "el síndico puede requerir asesoramiento profesional cuando la materia Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA exceda su competencia y patrocinio letrado. En todos los casos los honorarios de los profesionales que contrate son a su exclusivo cargo".
De modo que el patrocinio letrado facultativo del síndico es, en todos los casos, a cargo del síndico.
No se aprecia en el caso circunstancia excepcional que amerite apartarse de dicho precepto legal.
En razón de lo expuesto, se desestima lo solicitado.
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Los decisorios de fs...
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