Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Diciembre de 2015, expediente FTU 000968/2004/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 968/2004 GOMEZ DE A.O.Y. DEL VALLE c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 09 de Diciembre de 2015.

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 68 por el letrado J.S.A. y a fs. 82 por el apoderado del Estado Nacional, y CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 12 de Mayo de 2014, dictada a fs. 63/66, el señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Tucumán N° 2, D.L.F.P. resolvió:

III) Costas se imponen al demandado, atento lo considerado precedentemente; IV) regular honorarios al Dr. J.S.A., en el carácter de patrocinante de la parte actora, por su actuación profesional en la causa principal (una etapa cumplida) en la suma de pesos setecientos ($ 700) al 06/05/14…

.-

A fs. 68, el letrado J.S.A. apela por bajos los emolumentos regulados.-

A fs. 82, el apoderado del Estado Nacional apela la sentencia de fecha 12/05/14, con relación a las costas y por considerar altos los honorarios regulados.-

Que analizadas las presentes actuaciones, corresponde tratar en primer lugar el recurso planteado por el representante del Estado Nacional con relación a las costas.-

Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Contra el punto que resolvió imponer las costas al demandado, interpuso recurso de apelación el representante del Estado Nacional, y concedido que fuera el mismo libremente (fs.

84), expresó agravios a fs. 97/99, los que fueron contestados por la contraparte en la presentación de fs. 101/102.-

Entrando a tratar el recurso, el Tribunal estima que la cuestión traída a debate, es similar a la que este Tribunal tuvo oportunidad de resolver in re “Cabbad, P. c/P.E.N.”, fallo de fecha 19/3/09, y más recientemente en la causa “Palermo, E.A.

y otros c/E.N. y Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo.

s/Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar”, expte.

52.800, fallo de fecha 16/3/10.-

En efecto, como dijo esta Alzada en la causa “Cabbad”, fallo del 19/3/09, y a cuyos fundamentos nos remitimos, la parte actora se vio precisada a demandar; por lo tanto, imponer las costas de la primera instancia por el orden causado, como pretende el recurrente, implicaría menoscabar el derecho de propiedad del accionante. Por ende, cabe confirmar lo resuelto, en lo que fuera materia de apelación.-

En...

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