Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Agosto de 2022, expediente FCT 014000002/1990/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintidós de agosto de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados “G., A. c/ EBY y Otros s/ Accidente de

Trabajo” Expte. Nº FCT14000002/1990/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad.

Considerando:

1 Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido

en subsidio a fs. 245/250 por la parte actora, contra la providencia de fs. 244 que hace saber

lo dispuesto el 25/10/2019 en cuanto intima a las partes para que manifiesten su interés en la

prosecución de la causa debiendo notificarse al actor en su domicilio real bajo

apercibimiento de disponerse la eliminación del expediente.

Concedido libremente y con efecto suspensivo, y previo traslado a la contraria, se

ordena la elevación de los autos a la Alzada –fs.248.

Recibidas las actuaciones, se llamó al Acuerdo a fs.259.

2 El recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto argumentando que la

resolución de fecha 25/03/2021 –fs.131 y vta. le provoca graves perjuicios toda vez que lo

coloca en un absoluto estado de indefensión al no poder afrontar los gastos que implica el

diligenciamiento de la cédula papel en el domicilio real del actor estimado en un valor de

$3000 y $5000; que no habiendo cesado su mandato por ninguna de las causales establecidas

en la ley la notificación debe ser cursada en el domicilio legal de conformidad a lo dispuesto

en los arts. 40, 47, 49, 50 53, y 58 del CPCCN, insistiendo en que su parte está manifestando

el interés y la continuidad del juicio hasta el dictado de una sentencia favorable actuando

siempre en beneficio de su poderdante y sin causar un perjuicio a la parte demandada; que no

se ha tenido en cuenta el estado de emergencia económica y sanitaria que atraviesa el país lo

cual hace imposible solventar el costo que importa diligenciar la cédula en el domicilio real

del actor; que por el principio de economía procesal deberían tomarse medidas que tiendan a

una solución pacífica, justa, rápida, eficaz y menos costosa para las partes.

Fecha de firma: 22/08/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Seguidamente señala que dentro del proceso de cambio y modernización en la

prestación de servicios de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional, el

Máximo Tribunal ha reglamentado aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y

digitales y su implementación a partir de la puesta en marcha del sistema Lex 100,

disponiendo mediante el dictado de la Acordada 3/2015 la obligatoriedad del sistema de

notificación electrónica, lo cual implica que todas las notificaciones de providencias,

resoluciones y sentencias que deban practicarse personalmente o por cédula se realizaran en

el domicilio electrónico.

Refiere a las formas de los actos procesales, y sostiene que la finalidad es la de

garantizar el debido proceso y con ello el derecho de defensa de las partes cumpliendo con la

bilateralidad necesaria de todo litigio.

Explica que el acto notificatorio tiene como fin poner en conocimiento de las partes o

terceros el contenido de una resolución de manera clara e integral y permitir al destinatario

poder ejercer su derecho a oír y ser oído. Y que la notificación debe ser admitida si cumple

su finalidad y no genera un perjuicio al destinatario aun cuando no fue realizada en el

domicilio real, debiendo en consecuencia considerarse válida la realizada en autos a través

del sistema de gestión de causas por un medio reglado que logra el fin perseguido.

Por último, alega que durante y con motivo de la pandemia y el aislamiento se

hicieron públicas algunas resoluciones judiciales que ordenaron notificar providencias a

través de whatsapp. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

3 A fs. 256 E. responde el traslado conferido sosteniendo que la providencia

impugnada es justa, coherente y no lesiona derecho alguno toda vez el sentenciante busca

preservar el derecho de defensa de la contraria considerando que el domicilio real tiene una

gran relevancia y es una exigencia ineludible para un correcto orden social ya que permite

que las personas puedan ser ubicadas para el cumplimiento de sus obligaciones o reclamo de

sus derechos.

Fecha de firma: 22/08/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder...

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