Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2012, expediente L 106610

PresidenteNegri-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.610 "G., A.J. contra Vidriería Argentina S.A. Incapacidad absoluta (art. 212, L.C.T.)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas a cargo de la parte demandada (v. sent., fs. 268/275 vta.).

El actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 289/298).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente -en lo que resulta de interés- hizo lugar a la demanda deducida por A.J.G. y condenó a la empresa Vidriería Argentina S.A. a pagar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de indemnización por incapacidad absoluta prevista por el art. 212 párrafo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, ordenó deducir del monto de condena la suma de pesos $ 15.000, percibida por el actor a su egreso, en concepto de gratificación especial. Finalmente, en lo concerniente al cálculo de los intereses respecto del capital definido en la sentencia, dispuso que éstos habrían de calcularse desde el 1-X-2003 y hasta el 31-X-2008 a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (v. sent., fs. 268/275 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 289/298), en el que denuncia la transgresión de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 1, 3, 10, 12, 15, 36 y 39 de la Constitución provincial; 9 y 11 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" de la ley 11.653 y doctrina legal que cita.

    1. En esencia, afirma que la decisión del juzgador de tener por acreditado que el actor, al absolver posiciones, reconoció que a su egreso recibió de su empleador la suma de $ 15.000 en concepto de gratificación, resulta absurda, por cuanto la posición quinta del pliego glosado a fs. 263 no contiene mención alguna acerca del motivo por el cual G. percibió aquel importe.

      Pero el yerro del decisorio se acentúa aún más -agrega- cuando en la sentencia, los magistrados de grado, sin explicación ni fundamento alguno y contrariando lo afirmado en el veredicto, juzgaron que el cese de la relación laboral -por reconocimiento del actor al absolver posiciones- se produjo mediante la firma de un acta notarial y que el importe que se le otorgó al trabajador como gratificación era compensable con cualquier suma que por cualquier concepto se le pudiera reconocer en virtud de la relación mantenida por las partes.

    2. Finalmente, el impugnante dirige su embate a cuestionar la tasa de interés que el tribunala quoordenó aplicar al capital de condena, solicitando que esta...

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