Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Febrero de 2020, expediente FRE 016304/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

16304/2018

G.A., E. c/ DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

SISTENCIA, 03 de febrero de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.A., E. c.

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES s. RECURSO DIRECTO A JUZGADO”,

Expte. Nº FRE 16304/2018/CA1, venidos del Juzgado Federal Nº 2

de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud al recurso de apelación incoado por el Estado N.ional a fs. 34/35, contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 27/31. Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado –fs.36- la contraria lo contesta a fs.

    37/40. Radicadas las actuaciones ante el Tribunal quedaron en condiciones de ser resueltas de conformidad al llamado de fs.

    45.

  2. El juez de primera instancia hace lugar al recurso del Sr. E.G.A. deducido en los términos del art. 69 septies de la Ley de M. Nº 25.871. Asimismo deja sin efecto la Disposición SDX Nº 149869 dictada por la Dirección N.ional de M. en el expediente administrativo Nº 79862013 ordenando se dicte una nueva que le permita al accionante, de nacionalidad colombiana, permanecer en Fecha de firma: 03/02/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    el país siempre que cumpla con los parámetros exigidos administrativamente por la mentada Dirección. Impone las costas y regula honorarios a los profesionales intervinientes.

    Todo ello en base a los fundamentos que desarrolla en su pronunciamiento al que nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. Considera el Estado N.ional que yerra el juzgador al sostener que no existía el antecedente penal al momento en que M. rechazó el pedido de permanencia de G.A. en el país en virtud de lo dispuesto en el art. 51

    del Código Penal y de la Ley de M. que establece que la existencia de una condena penal es motivo suficiente para declararla irregular. Asimismo cuestiona que ello amerite el dictado de una nueva Disposición admitiendo su permanencia.

    Señala que el actor fue condenado a la pena de doce meses de prisión de ejecución condicional por el delito de hurto agravado en marzo de 2008 y que, sin haber transcurrido los diez años que prevé el dipositivo legal aludido, su parte dictó la Disposición que ordena su expulsión en fecha 16/05/2016, es decir casi dos años previos del vencimiento del plazo antes mencionado.

    Afirma que el cumplimiento de la condena en sede penal presupone la libertad del actor, pero no afecta ni incide sobre la acción que el organismo migratorio lleva adelante toda vez que una fue tan sólo el presupuesto de nacimiento de la otra y además, al momento en que el órgano migratorio manifestó la voluntad de expulsión, la condena que hizo nacer esa potestad sancionatoria se hallaba vigente. Por ello –agrega- no Fecha de firma: 03/02/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    correspondía confundir irresponsablemente dos ordenamientos distintos.

    Explicita que no vulneró la garantía que invoca el actor referida a la finalidad de readaptación social de la pena habida cuenta que dictó una Disposición de conformidad a lo dispuesto en la norma al encontrarse verificada una de las causales objetivas que impiden la permanencia en el territorio nacional.

    Dice que las infracciones migratorias tienen carácter administrativo y la expulsión se centra en cuestiones netamente objetivas prescindiendo del factor subjetivo que se analiza en el ámbito del derecho penal.

    Cita jurisprudencia en apoyo de su tesitura,

    plantea el Caso Federal y formula petitorio de estilo solicitando, en definitiva, se revoque la sentencia en crisis.

  4. En la tarea de decidir dejamos anticipado que el recurso de apelación no puede prosperar por las razones que se exponen a continuación.

    De las constancias de la causa surge que G.A. solicita, ante la Dirección N.ional de M. de la ciudad de Corrientes, su admisión temporaria en el territorio nacional al amparo del art. 23 inc. l) de la Ley Nº 25.871 y normas concordantes, la que es concedida por el término de veinticuatro (24) meses por Disposición SDX Nº 252786 del 05/11/2013.

    Con posterioridad pide se conceda la residencia permanente, la que fue denegada mediante Disposición SDX Nº

    108768 del organismo migratorio en fecha 16/05/2016, que dispuso Fecha de firma: 03/02/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    declarar irregular su permanencia en el país, ordenar su expulsión y prohibir su reingreso por el término de cinco años sobre la base de considerar que se encuentra inmerso en una de las causales de impedimento prevista en el art. 29 inc. c) de la Ley 25.871 -tener antecedente o condena penal-. El motivo invocado para fundar el acto administrativo de expulsión tiene como antecedente la certificación efectuada por el magistrado del Juzgado Promiscuo Municipal de Montenegro Quindio de la República de Colombia que informa “...que el Sr. E.G.A. fue condenado por este estrado judicial por el delito de hurto agravado...el 26/03/2008 a 12 meses de prisión y beneficio de la condena de ejecución condicional de la pena”. Asimismo da cuenta que cumplido el período de prueba se dictó auto de “Extinción y Liberación definitiva de la condena el día 05 de abril de 2010”.(Ver sobre reservado en Secretaría).

    Contra dicha decisión el accionante interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en fecha 18/07/2016, el que también es denegado por Disposición SDX Nº

    149869 de la Dirección N.ional de M..

    Agotada la vía administrativa, vienen las actuaciones a sede judicial a través del recurso directo previsto en el art. 69 septies de la ley 25.871 de M. (t.o.) que fuera acogido de acuerdo a los fundamentos expuestos en la sentencia de fs. 27/31 por el Sr. Magistrado de primera instancia.

    Evaluados los antecedentes precedentemente sintetizados se advierte prima facie que la Autoridad de Aplicación a través de las Disposiciones SDX Nº 108768 de fecha Fecha de firma: 03/02/2020

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    16/05/2016 y SDX Nº 149869 de fecha 25/07/2018 emitidas por el Director N.ional de M. (también obrantes en Sobre Nº

    2334 que tenemos a la vista) han sido dictadas dentro de lo previsto en la ley de procedimiento administrativo Nº 19.549 en lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR