Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2024, expediente Rl 131000

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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GÓMEZ ANTONIO C/ PROIOS S.A. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores Torres, S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 con asiento en la ciudad de Avellaneda, perteneciente al Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, decretó la caducidad de la instancia en la acción entablada por el señor A.G. contra P.S. y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -ex Mapfre Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.- , en concepto de reparación integral por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de trabajo que denunció padecer (v. pronunciamiento de fecha 29-VI-2023).

    Para así decidir, en sustancia, juzgó configurados los presupuestos previstos en el art. 12 de la ley 11.653.

  2. Contra dicha decisión, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de 30-VI-2023), el que fue concedido por ela quoen el marco de la excepción contenida en el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (v. resolución de 10-VII-2023).

    En lo esencial, se agravia de la decisión del tribunal de grado que decretó la caducidad de la instancia. En ese orden, argumenta que, contrariamente a lo dispuesto en el fallo, no hubo desinterés ni inacción de su parte.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. L., se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina legal (causas L. 123.066, "N., resol. de 14-VIII-2019; L. 122.494, "C.F., resol. de 11-IX-2019 y L. 130.356, "B., resol. de 23-VIII-2023), hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede en un caso similar (causas L. 125.416, "T., resol. de 30-XI-2020; L. 126.157, "B., resol. de 9-XII-2020; L. 125.435, "E., resol. de 21-XII-2020 y L. 130.266, "F.F., resol. de 21-VI-2023).

    En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, toda vez que las doctrinas contenidas en el escrito recursivo -además de haber sido elaboradas sobre la base de presupuestos fácticos disimiles-...

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