Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Mayo de 2022, expediente CCF 003420/1993/CA003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3420/1993 “G.A. y otros c/Dirección de Obra Social de la Entel y otros s/ daños y perjuicios” Juzgado n° 8 Secretaría n° 16

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.

Y VISTO: el recurso presentado en fs. 1791, concedido en relación en fs. 1795 y fundado en fs. 1798/1801 por el Estado Nacional,

contra la resolución de fs. 1788/1790, cuyo traslado fue contestado por el letrado M.V. en fs. 1803/1807; y CONSIDERANDO:

I. Los jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:

  1. ) En el proceso de ejecución de honorarios regulados en la resolución del 8/2/2021 a favor del abogado C.M.V., el juez de primera instancia admitió en la resolución del 8/2/2021 el planteo de inconstitucionalidad de la tasa pasiva prevista en el artículo 61 de la Ley de Arancel 21.839 y consideró que la liquidación de los réditos moratorios correspondientes a los emolumentos regulados al citado profesional, debían ser calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; en razón de ello impuso las costas de la incidencia en el orden causado, ponderando las particularidades que la cuestión presentó. Asimismo desestimó la impugnación formulada por la ejecutada y aprobó la liquidación por la diferencia en el valor del UMA e intereses practicada en fs. 147/1749, en cuanto hace lugar por derecho, hasta la suma de $ 112.169,92.

  2. ) Contra tal pronunciamiento, apela el Estado Nacional,

    obligado al pago de los emolumentos aludidos.

    En su queja sostiene:

    i) que el pago de los honorarios a su cargo no se hallan en mora debido a que debe seguirse el procedimiento de cancelación de deudas del Estado.

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    ii) que los letrados que intervinieron profesionalmente en representación de la contraria consintieron la aplicación de la ley 21.839 a sus honorarios, por lo que no es válido peticionar la inconstitucionalidad de la norma, máxime al haber sido concretada ésta en forma extemporánea.

    iii) que pretender que se calculen intereses a la tasa activa implicaría un enriquecimiento injustificado e ilegitimo para el acreedor, toda vez que su parte dio cumplimiento con el pago de los honorarios en ejecución.

    iv) que debieron aprobarse las objeciones formuladas por el Estado Nacional a la liquidación practicada por el letrado ejecutante, de la que se sigue que los honorarios regulados en UMAS no resultan oponibles, al no ser aplicables a la demandada lo dispuesto por el art. 51 de la ley 27.423,

    sino el régimen establecido por las leyes 23.983 y 11.672.

    Finalmente, se agravia por la imposición de costas de la incidencia y solicita que no sean puestas en cabeza de su parte (ver fs.

    1798/1801).

  3. ) Elevadas las actuaciones, el Fiscal General se expidió el 12/4/22 en torno al planteo de inconstitucionalidad formulado con relación a la tasa aplicable a los intereses de pago.

    Recordó el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los precedentes “G.” y “Bedino” (G. 196. XL

    VI. del 26 de abril de 2011 y Fallos 340:141, respectivamente), en donde se desechó el mismo cuestionamiento que el abogado M.V. dedujo y precisó que en el caso no advertía elementos suficientes que permitiesen apartarse de esa jurisprudencia. Propició entonces la admisión del recurso y la consiguiente revocación de la resolución en cuanto hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839.

  4. ) Surge de la causa, en cuanto aquí interesa, que los honorarios del doctor M.V. fueron establecidos en fs. 1638 con fecha 2/7/19

    en la suma de $ 676.000 (respecto de las actuaciones concretadas bajo la vigencia de la ley 21.839) y en 5 UMAS (por las actuaciones consumadas a Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR