Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 032504/2022/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
32504/2022
G, A c/ C, O A s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE
CONTRATO
Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.- M
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Mediante la sentencia del 28 de noviembre de 2022 el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a O A C y a subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en Cachimayo 548, PB “B”, de esta ciudad entregándoselo a la parte actora en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Contra esa decisión, apeló el Sr. C por las razones que expuso en su memorial del 15 de diciembre de 2022, que fue respondido por la actora.-
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Las quejas del demandado no se refieren a los motivos que llevaron a admitir la demanda, sino que se circunscriben a la condena a desocupar el inmueble en la medida en que solicitó que no se efectivice el lanzamiento hasta tanto los distintos organismos oficiados brinden una solución a su problema habitacional.-
Como premisa, resulta conveniente recordar que constituye un deber de los jueces adoptar medidas de resguardo al derecho a la vivienda (art. 14 bis, y art. 75. inc.
22, CN; art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
arts. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; entre otros).
En especial, cuando se encuentren involucradas mujeres, niños, niñas y adolescentes (cfr. art. 75 inc. 23, CN;
art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Humanos; art. 14.2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; entre otros),
quienes pueden verse afectados por medidas de lanzamiento,
de conformidad con lo dispuesto por el Comité DESC en la Observación General n° 71.
En ese sentido, el art. 10 de la ley 27.654 prevé que "Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso efectivo a una vivienda digna de carácter permanente. El Estado debe elaborar e implementar políticas públicas de vivienda, de carácter federal,
inclusivas e integrales, y los planes para la construcción de viviendas deben contemplar una cuota o proporción destinada a dar solución a las situaciones comprendidas en la presente ley".
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De la compulsa de las actuaciones resulta que, antes de que se dictara la sentencia, el 18 de octubre de 2022 se ordenó librar oficios a la Subsecretaría de Desarrollo Social; a la Dirección General de Atención Inmediata y al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que adopten medidas para resguardar a las personas que pudieren habitar el inmueble y a sus familias.-
El 24 de noviembre de 2022 el Instituto de la...
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