Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 032504/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

32504/2022

G, A c/ C, O A s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia del 28 de noviembre de 2022 el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a O A C y a subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en Cachimayo 548, PB “B”, de esta ciudad entregándoselo a la parte actora en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Contra esa decisión, apeló el Sr. C por las razones que expuso en su memorial del 15 de diciembre de 2022, que fue respondido por la actora.-

  2. Las quejas del demandado no se refieren a los motivos que llevaron a admitir la demanda, sino que se circunscriben a la condena a desocupar el inmueble en la medida en que solicitó que no se efectivice el lanzamiento hasta tanto los distintos organismos oficiados brinden una solución a su problema habitacional.-

    Como premisa, resulta conveniente recordar que constituye un deber de los jueces adoptar medidas de resguardo al derecho a la vivienda (art. 14 bis, y art. 75. inc.

    22, CN; art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; art. XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

    arts. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; entre otros).

    En especial, cuando se encuentren involucradas mujeres, niños, niñas y adolescentes (cfr. art. 75 inc. 23, CN;

    art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Humanos; art. 14.2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; entre otros),

    quienes pueden verse afectados por medidas de lanzamiento,

    de conformidad con lo dispuesto por el Comité DESC en la Observación General n° 71.

    En ese sentido, el art. 10 de la ley 27.654 prevé que "Las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle tienen derecho al acceso efectivo a una vivienda digna de carácter permanente. El Estado debe elaborar e implementar políticas públicas de vivienda, de carácter federal,

    inclusivas e integrales, y los planes para la construcción de viviendas deben contemplar una cuota o proporción destinada a dar solución a las situaciones comprendidas en la presente ley".

  3. De la compulsa de las actuaciones resulta que, antes de que se dictara la sentencia, el 18 de octubre de 2022 se ordenó librar oficios a la Subsecretaría de Desarrollo Social; a la Dirección General de Atención Inmediata y al Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de que adopten medidas para resguardar a las personas que pudieren habitar el inmueble y a sus familias.-

    El 24 de noviembre de 2022 el Instituto de la...

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