Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 18 de Diciembre de 2008, expediente 11.387
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2008 |
Poder Judicial de la Nación del Plata, 18 de diciembre de 2008.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: "GOMEZ, Á.E. c/ TELEFONICA
ARGENTINA S.A. s/ Daños y Perjuicios s/ Recurso de Queja". Expediente N° 11.387 del registro interno de este Tribunal.-
Y CONSIDERANDO:
Que son iniciadas estas actuaciones por el Dr. Emiliano Arosteguy, en su carácter de apoderado del Sr. Á.E.G., quien a fs. 33/36
interpone recurso de queja contra la resolución de fecha 25 de agosto de 2008,
en virtud de la cual el a-quo no hace lugar a la apelación incoada a fs. 31, por considerar que el proveído impugnado no causa gravamen irreparable (art. 242
inc. 3).-
La queja ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de USO OFICIAL
apelación, un J. de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que este se hubiere concedido.-
O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-
En las presentes actuaciones, observamos que la queja reúne los requisitos de admisibilidad de forma exigidos por los arts. 282 y 283 del CPCC y su fundamento radica en que el a quo al desestimar el beneficio de litigar sin gastos ha omitido en forma deliberada la prueba ofrecida por el quejoso en el escrito de fecha 20/05/2008 y ha interpretado en forma irrazonable las declaraciones testimoniales extrajudiciales aportadas.-
Cabe señalar que aquellas providencias que no deniegan definitivamente lo peticionado, como es el supuesto del auto atacado de fecha 25 de agosto de 2008, obrante a fs. 32, en principio no causan gravamen irreparable o agravio y, por ende, no resultan apelables. Esto conforme a que al caso de autos resulta aplicable el art. 82 del C.P.C.C.N. que establece "La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado. Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución..."-
Siguiendo este orden de ideas, debemos tener en cuenta que el art. 242
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