Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 18 de Diciembre de 2008, expediente 11.387

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación del Plata, 18 de diciembre de 2008.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: "GOMEZ, Á.E. c/ TELEFONICA

ARGENTINA S.A. s/ Daños y Perjuicios s/ Recurso de Queja". Expediente N° 11.387 del registro interno de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

Que son iniciadas estas actuaciones por el Dr. Emiliano Arosteguy, en su carácter de apoderado del Sr. Á.E.G., quien a fs. 33/36

interpone recurso de queja contra la resolución de fecha 25 de agosto de 2008,

en virtud de la cual el a-quo no hace lugar a la apelación incoada a fs. 31, por considerar que el proveído impugnado no causa gravamen irreparable (art. 242

inc. 3).-

La queja ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de USO OFICIAL

apelación, un J. de grado obste a la parte litigante, la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que este se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

En las presentes actuaciones, observamos que la queja reúne los requisitos de admisibilidad de forma exigidos por los arts. 282 y 283 del CPCC y su fundamento radica en que el a quo al desestimar el beneficio de litigar sin gastos ha omitido en forma deliberada la prueba ofrecida por el quejoso en el escrito de fecha 20/05/2008 y ha interpretado en forma irrazonable las declaraciones testimoniales extrajudiciales aportadas.-

Cabe señalar que aquellas providencias que no deniegan definitivamente lo peticionado, como es el supuesto del auto atacado de fecha 25 de agosto de 2008, obrante a fs. 32, en principio no causan gravamen irreparable o agravio y, por ende, no resultan apelables. Esto conforme a que al caso de autos resulta aplicable el art. 82 del C.P.C.C.N. que establece "La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado. Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución..."-

Siguiendo este orden de ideas, debemos tener en cuenta que el art. 242

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