Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 25 de Noviembre de 2022, expediente FPA 016728/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16728/2015/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal por el Sr.

V.P., Dr. M.J.B., la Sra. Jueza de Cámara, Dra. C.G.G. y la Sra. Jueza de Cámara Subrogante, Dra. N.M.B., de conformidad a lo dispuesto en el art. 109 R.J.N. -Vocal Excusada- y lo establecido en el art. 5 de la ley 27.439; a fin de tratar el expediente caratulado: “G.A.H. CONTRA CORREO

OFICIAL DE LA RCA. ARGENTINA S.A SOBRE RECLAMOS VARIOS”,

Expte. Nº FPA 16728/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay y; en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la parte actora en fecha 20/05/2022 y por la demandada el 23/05/2022, contra la sentencia del 11/05/2022 y su aclaratoria de fecha 20/05/2022.

Los recursos se conceden el 24/05/2022, contestan agravios ambas partes el 30/05/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 08/07/2022.

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

II-

  1. Que, inicia la presente causa el Sr. Ángel H.G. contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. (C.O.R.A.S.A.) y solicita que se extienda la condena dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo N º 4 de la ciudad de Concordia, a la demandada -Correo Oficial de la República Argentina S.A.- por resultar contratista directa y ante la insolvencia de los condenados, todo ello en virtud de lo dispuesto en el art.

    30 del LCT.

    Relata que el 18/04/2005 comenzó a trabajar para la Sociedad de Hecho compuesta por los Sres. C.G.F.B. y J.I.S..

    Manifiesta que su relación laboral no se encontraba registrada y que se desempañaba como chofer realizando el transporte de correspondencia, clearing, documentos y afines desde la ciudad de Concordia hacia Buenos Aires, y localidades intermedias, de lunes a sábados, con jornada 13

    horas diarias.

    Expresa que realizaba viajes de larga distancia de más de 1000 km cada uno, sin acompañante, sin interrupción ni descanso, y que los vehículos que utilizaba eran de propiedad de la Sociedad de Hecho.

    Refiere que la nombrada sociedad estaba contratada y prestaba servicios para Logística de Avanzada S.A. y que ésta última, a su vez, se encontraba contratada por Correo Oficial de la República Argentina S.A.

    Agrega que, el 21/07/2005 en unos de sus viajes,

    regresando de Buenos Aires sufrió un accidente a la altura de la ciudad de San José, Provincia de Entre Ríos, que le ocasionó gravísimas lesiones, quedando parapléjico.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 16728/2015/CA1

    Señala que afrontó los gastos de asistencia de su salud Sancor Cooperativa de Seguro LTDA, que había contratado el Sr. S., pero que dicha cobertura tenía un tope y resultó insuficiente para cubrir todas las contingencias.

    Debido a ello, en fecha 10/02/2006 intimó mediante telegrama a su empleadora directa -Sociedad de Hecho-, y a los responsables solidarios -Logística Avanzada y Correo Oficial de la República Argentina S.A.- a fin que se registre su relación laboral; se encarguen de su asistencia médica-farmacéutica; y se le abonen las remuneraciones y accesorios adeudados desde el mes de septiembre del 2005.

    Los miembros de la Sociedad de Hecho contestaron negando la relación laboral.

    Por su parte, el Correo Oficial de la República Argentina contestó rechazando la responsabilidad solidaria,

    y le hizo saber que el reclamo debía dirigirse a su real y único empleador, Logística Argentina S.A.

    Así, también Logística Argentina S.A. negó la responsabilidad solidaria atribuida, y derivó la responsabilidad a la Sociedad de Hecho, con fundamento en que con ellos mantenía la relación comercial.

    En consecuencia, el 02/03/2006 se consideró despedido y envió telegrama a todos los nombrados.

    b) Que el actor promovió demanda laboral contra los Sres. G.F.B. y J.I.S. y contra Logística Avanzada S.A.

    El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo Nº

    4 de la ciudad de Concordia dictó sentencia el 03/12/2012 y condenó a los miembros de la Sociedad de Hecho -Sres.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    C.G.F.B. y J.I.S.- y a Logística Argentina S.A.

    En virtud de ello, se inició un incidente de embargo preventivo contra Logística Argentina S.A. el que resultó

    infructuoso ante su insolvencia.

    Conforme esto, el actor promueve incidente de extensión de condena recaída en proceso principal, previsto en el art. 30 de la LCT, contra Correo Oficial de la República Argentina c) Que, al contestar la demanda, Correo Oficial de República Argentina S.A opone excepción de incompetencia y de prescripción, argumentando en torno a ello.

    Seguidamente, plantea excepción de falta de legitimación pasiva, debido a que la actora pudiendo demandarla desde un inicio no lo hizo, por lo que no participó en el debate que originó la condena, sosteniendo que el presunto reclamo afecta su derecho a defensa. Afirma que la sentencia dictada no le es oponible. Agrega que la condena no se puede extender porque no existe un hecho nuevo que lo habilite. Manifiesta que en el presente proceso incidental es acotado el debate. Refiere que se vulnera el principio de congruencia porque no fue demandada en la causa principal e invoca el art. 18 C.N.

    d) Que contesta el traslado conferido la accionante haciendo su descargo correspondiente.

    e) Que conforme los planteos de las partes y las vicisitudes de la causa, el Máximo Tribunal resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado y concluye que resulta competente para conocer las presentes actuaciones el Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 16728/2015/CA1

    f) Que la magistrada de grado en fecha 11/05/2022

    dicta sentencia y desestima las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción incoada por la accionada.

    Hace lugar a la pretensión del actor y condena solidariamente a la accionada - Correo Oficial de República Argentina S.A.- haciendo extensiva la condena impuesta en los autos “GOMEZ ANGEL C/ BONVICINO, CAMILO GUSTAVO

    FERNANDO Y OTROS S/COBRO DE PESOS- ACCIDENTE DE TRABAJO”

    Expte. 1605/196/2007, por los créditos laborales, según la sentencia allí dictada y con el alcance en ella fijado.

    Impone las costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios.

    Contra dicha decisión se alzan ambas partes.

    III-

  2. Que agravia al accionante la omisión de la sentencia de pronunciarse, respecto a la indemnización de los daños por acción laboral de derecho común reclamados,

    es decir, el reclamo de los rubros civiles previstos en el arts. 1109 y 1113 del Cód. Civil, argumentando en torno a ello.

    Solicita la inconstitucionalidad del art. 39 de la L.R.T.

    Hace reserva del caso federal.

    b) Que agravia a la demandada la sentencia en tanto rechaza la excepción de prescripción, sostiene que han pasado más de diez años entre el supuesto accidente del actor y el inicio de la presente acción, que la interpretación de la magistrada de grado resulta arbitraria y errónea en cuanto considera que el plazo de prescripción Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    comenzó a correr desde que el actor habría tomado conocimiento que los demandados eran insolventes.

    Manifiesta que la sentencia dictada busca enderezar la omisión de la parte actora de no demandar a su parte desde el inicio y no prever la insolvencia de las partes demandadas.

    Enfatiza que, para que sea procedente la extensión de condena, debe existir un hecho nuevo o bien, existencia de fraude.

    Finalmente, argumenta en torno al procedimiento que rige para el pago de las sentencias judiciales firmes.

    c) Que, al contestar agravios la actora manifiesta que los argumentos esbozados por su contraria no constituyen una crítica razonada y concreta solicitando que se declare desierto. Seguidamente, refuta los planteos vertidos por su contraria y solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia atacada, con costas.

    d) Que, por su parte, al contestar agravios la parte demandada, rebate los argumentos desplegados por su contraria y solicita que se rechace la apelación promovida.

    IV-

  3. Que, en primer lugar, respecto a lo expresado por la parte actora en relación a que los agravios de su contraria no constituyen una crítica razonada y concreta de la sentencia, corresponde señalar que los mismos permiten ser tratados, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal.

    b) Que, se impone señalar que este Tribunal analizará

    exclusivamente aquellas cuestiones que constituyan agravio,

    que se hayan formulado con un serio planteo argumental y que sean conducentes para la...

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