Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2007, expediente L 87132

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.132, "G., A. contra 'Subpga S.A.'. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Quilmes rechazó parcialmente la demanda promovida, e impuso las costas del modo como especifica (fs. 144/156).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 163/168 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En lo que es materia de agravio, el tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por A.G. contra "Subpga S.A.C.I. e I." por la que perseguía la percepción de la suma equivalente a las remuneraciones por el período faltante para cumplir con su mandato como dirigente sindical, y por el año posterior al mismo, conforme con el art. 52 párrafo de la ley 23.551 (fs. 14/26 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (163/168 vta.), agraviándose de la decisión de grado en cuanto tuvo por no probada la comunicación a la empleadora de la designación de G. como dirigente gremial. Y también en cuanto en la instancia se dispuso el rechazo de la indemnización prescripta en el art. 52 párrafo de la ley 23.551, al considerarse que no alcanzaba al actor el beneficio de la tutela sindical pues la asociación profesional a la que pertenecía, estaba simplemente inscripta (art. 48, ley cit.).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo, en lo que concierne al reclamo de las indemnizaciones por estabilidad sindical, señaló que el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Carne de Berazategui, del que resultaría ser el actor Revisor de Cuentas, Titular Primero, carece de personería gremial (sent. 1ª. cuestión, punto II, a fs. 150 últ. párrafo).

    Sentado lo anterior, y resaltando que el art. 48 de la ley 23.551 es claro al establecer que sólo gozan de la garantía de la estabilidad allí...

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