Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Junio de 2019, expediente FCB 061013365/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 61013365/2012/CA1 AUTOS: “G.A.E. c/ ANSES s/PENSIONES”

En la Ciudad de Córdoba, a 21 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GOMEZ, A.E. c/

ANSES - PENSIONES” (Expte N° 61013365/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 9 de febrero de 2015, dictada por el señor J.F. de V.M. que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción articulada por la actora y ordenar a Anses que reajuste el haber previsional del actor, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: EDUARDO AVALOS – G.S.M. -

IGNACIO M. VELEZ FUNES –

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación señalando que la sentencia le causa agravio, por cuanto el Inferior no se expresa respecto al pedido de recálculo del haber inicial (fs.82/84vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada no contesta, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 87).

  2. Previamente, cabe señalar que si bien la parte demandada interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, conforme surge del escrito obrante a fs. 74/vta., lo cierto es que no se ha acompañado la expresión de agravios pertinente. En consecuencia, corresponde declarar su deserción, conforme art. 266 del CPCCN.

  3. De la lectura del escrito de expresión de agravios surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no hacer lugar al recálculo del haber inicial.

    A tales fines, cuadra señalar que la señora A.E.G. solicitó el reajuste de su haber previsional el cual fue desestimado mediante resolución de fecha 12/10/12 (fs. 1). La parte actora en su escrito inicial señaló que si bien oportunamente obtuvo sentencia de reajuste de haber previsional, ello fue aplicando la movilidad conforme el precedente “Chocobar” y “H.R.”, motivo por el cual procura un nuevo reajuste de su haber invocando la doctrina de la C.S.J.N. en “S., M.d.C.” (17/5/05) y “B...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR