Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Marzo de 2010, expediente 2796/10

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación "G.A.S.C.A.S./

DILIGENCIA PRELIMINAR"

Expediente Nº 002796/10

Juzgado N° 15 - Secretaría Nº 29

Buenos Aires, 18 de marzo de 2010.

Y Vistos:

  1. a) La actora solicitó en fs. 40/43 la producción de la presente diligencia preliminar con el objeto de que se intime al E.A.M. a que proceda a remitir copia de la escritura traslativa de dominio y de la hipoteca suscripta por el Sr. A.S. el 23.12.2009.

    Sostuvo que la medida se solicita a los efectos de conocer con exactitud quién ha sido el adquirente de la propiedad que fuera del Sr.

    S., cuánto ha pagado por la misma y en qué plazo deberá cancelar el saldo deudor. Ello a fin de poder entablar en debida forma el correspondiente juicio de conocimiento por rendición de cuentas y cobro de sumas de dinero con base a los reconocimientos de deuda suscriptos y en los correos electrónicos que se cursaran. Agregó además, que la producción de la misma resulta necesaria a los fines del inicio de una medida cautelar autónoma.

    1. La resolución de fs. 44 rechazó esa petición.

    2. Contra esa decisión apeló la pretensora (fs. 46; memorial en fs. 48/49).

  2. Las diligencias preliminares son actos procesales previos a la iniciación del juicio, cuyo objeto es brindar a quien las solicita elementos indispensables para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido, datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional. Como importa una excepción en el trámite normal del proceso,

    la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (Cpr. 323; C.,

    "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. III, pág. 91 y sgtes.).

    Desde tal perspectiva, la solución de la anterior instancia resultó adecuada. En efecto, las afirmaciones de la recurrente vertidas en su presentación inicial, resultaron inidóneas a los efectos perseguidos en el sub lite.

    Se observa que la peticionaria no acreditó haber intentado obtener los elementos de referencia por vía extrajudicial, habiéndose limitado a expresar que "...el notario interviniente ... no hubiese nunca brindado esa información ya que mi mandante es un tercero ajeno a la contratación ..." (fs.

    48vta.).

    En este marco y no habiéndose acompañado otros elementos que conduzcan a esta S. a concluir respecto de la procedencia de la presente diligencia preliminar, corresponde su rechazo. Es que, la peticionaria, cuanto menos, debió...

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