Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 15 de Abril de 2020, expediente CCF 000962/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

CAUSA 962/2020 "G.A.B. c/

OSECAC s/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n° 9

Secretaría n° 18

Buenos Aires, 15 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 56/58 contra la resolución de fs. 55, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora solicita la habilitación de la feria judicial a los efectos de que se notifique a la demandada la medida cautelar decretada a fs. 52/53 de estos autos.

    La magistrada de la instancia anterior consideró que no se configuraba en autos una situación de urgencia que justificara la habilitación pretendida (cfr. fs. 55).

    Contra esa decisión el accionante interpuso recurso de apelación –en subsidio- a fs. 56/58, el que fue concedido a fs. 59 –anteúltimo párrafo-.

  2. La amparista aduce que es necesario que la accionada sea notificada de la medida cautelar decretada a fs. 52/53 –que le reconoce su derecho a ser reafiliada a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C)- en la que se establece el deber de la accionada de garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes.

    Además, sostuvo que en la actualidad no cuenta con cobertura médica.

  3. Ello sentado, corresponde precisar, que la actuación del Tribunal de Feria es excepcional, pues está reservada sólo para asuntos que no admiten demora –art. 4° del Reglamento para la Justicia Nacional- y, por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria.

    En este sentido, y en razón de su carácter excepcional, la habilitación de la feria judicial está circunscripta a supuestos de comprobada urgencia por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR