Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 003745/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 3745/2016/CA1

JUZGADO Nº 60

AUTOS: “GOMEZ, A.R. c. Provincia ART S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazo la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la ley especial. Viene en apelación la parte actora cuyo recurso en formato digital mediante la función pertinente del sistema Ley 100 tengo a la vista.

  2. El recurso es inadmisible.

    En efecto, surge de las constancias de la causa que, atento a lo informado por el S.M. a fs. 221, y toda vez que el actor no dio cumplimiento con la intimación de fs. 194 del 03/12/2018, la judicante de grado,

    en atención a las facultades ordenatorias e instructorias de las que está investida,

    dispuso tener a aquél por desistido de la pericial médica (ver fs. 222, auto del 22/10/2019).

    Los insuficientes agravios expuestos en la pieza en examen lucen como una reflexión definitivamente tardía, no correspondiendo a este Tribunal suplir las omisiones y deficiencias no excusables en que incurriera la parte, a la que incumbía la carga de la prueba respectiva, compartiendo en este sentido, lo resuelto en el decisorio de grado ya que el actor no ilustró en su oportunidad, ni en el acto de apelar, como demostró todo lo que alega. Las leyes que regulan la reparación de los accidentes de trabajo no se proponen indemnizar la mera Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 3745/2016/CA1

    existencia de accidentes o enfermedades, sino la incapacidad actual que de ellos resulta que, en la especie, no se demostró. Lo sustancial, es que quien afirma un hecho o un complejo de hechos debe probarlos. En el caso, no se acreditó el presupuesto de la pretensión, esto es, la incapacidad que reportó el accidente de cuya acreditación depende el éxito de su reclamo, asume la carga de su fracaso, si no resulta acreditada según las reglas del onus probandi (artículo 377 CPCCN).

    Era carga del actor acreditar el presupuesto de su pretensión. Ello no implica someterlo injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante para...

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