Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 16 de Marzo de 2015, expediente CNT 005316/2014

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte. CNT 5.316/2014/CA/1 JUZGADO Nº 75 AUTOS: “GOMEZ A.W. y otro c. NEW I & C S.R.L. y otro s.

Accidente – Acción civil”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 del mes de MARZO de 2015.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 27/29, contra la resolución de fs. 17 que declara la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para intervenir en este proceso; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de origen, a fs. 17, de conformidad con el dictamen fiscal de fs. 16, declaró la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en esta causa en la que los actores reclaman, con fundamento en el derecho común, una indemnización que repare las consecuencias dañosas del accidente de trabajo que sufriera W.A.G. el 08.05.13 que le provocó

    la muerte.

    Para así decidir dijo, en resumen, que “toda vez que se desprende del texto normativo de la Ley 26.773 en su artículo 4º, la atribución de la competencia a los tribunales civiles para entender en las acciones civiles derivadas de los accidentes de trabajo no restringe el acceso del trabajador a la jurisdicción plena y resulta inscripta en el marco de las soluciones que configuran facultad privativa del legislador”. Por otra parte, comparte las argumentaciones vertidas por el señor F.F. de firma: 16/03/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT 5.316/2014/CA/1 a fs. 16. La a quo expresó que “la regla del juez natural no refiere a la especialidad del tribunal sino a la necesidad de un tribunal competente establecido por la ley; lo cual determina la coherencia constitucional de una norma que se limita a establecer para la acción civil promovida por los trabajadores, y en condiciones de igualdad con otros eventuales damnificados por hechos y actos ilícitos, la misma jurisdicción prevista para quien promueva una acción de tal naturaleza, lo cual excluye la eventual atribución de una falta de razonabilidad de la norma en función de los principios constitucionales”.

    El Magistrado del Ministerio Público además señaló que la normativa de la Ley 26.773 “de modo alguno podría considerarse inconstitucional, en la medida en que no restringe el acceso del trabajador a la jurisdicción plena y se inscribe en el marco de las soluciones posibles que configurar facultad privativa del legislador” (v. fs. 16).

  2. Tal decisión es apelada por los actores, a tenor del memorial obrante a fs. 27/29. El señor F. General, en su dictamen de fs. 43, ante esta Cámara, propicia la confirmación de lo decidido en grado –v. fs. 17-. Al respecto, explicita, en lo medular de su dictamen que: “no existe controversia en relación a la fecha del hecho generador de la responsabilidad (08/05/2013) y en lo que hace a la normativa aplicable y a las inconstitucionalidades planteadas, remite a la tesis expuesta en los dictámenes Nº 58.171 del 27/08/13 y Nº 56.350 del 8/02/13.

  3. Cabe aclarar que la atribución de competencia a la Justicia Nacional en lo Civil, a la que remite el artículo 17 inciso 2º de la Ley 26.773, se encuentra vinculada con las acciones judiciales previstas en el artículo 4º, in fine, de la ley. La parte actora planteo la inconstitucionalidad de éste último artículo con Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte. CNT 5.316/2014/CA/1 fundamento en que “resulta violatoria de los principios establecidos constitucionalmente por los artículos 16, 17, 18, 19 y 75 inc. 22 de la C.N.A...”, entre otras normas (v. fs. 11). Agregó que “no puede despojarse al trabajador dependiente del derecho que tiene concedido el habitante común” (fs. 11 vta.).

  4. El accidente de denunciado en la demanda se habría producido encontrándose vigente la Ley 26.773. Su artículo 4º establece que “en los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”. A su tiempo, el artículo 17 inciso 2º dispone que, en tales acciones “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”. Este precepto adjetivo, que asigna competencia a la Justicia Nacional en lo Civil en los...

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