Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente p 127609

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.609-RQ - “G., A.J.M. s/ Recurso de queja en causa N° 79894/II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala II”.

    ///Plata, 8 de marzo de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.609-RQ, caratulada: “G., A.J.M. s/ Recurso de queja en causa N° 79894/II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala II”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el 15 de junio de 2016, resolvió no conceder el recurso extraordinario de nulidad deducido contra la resolución de dicho órgano que rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 5 departamental que había condenado a A.J.M.G. a la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de lesiones leves (fs. 9/11).

    2. Frente a ello, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia, doctor H.R., articuló recurso de queja (fs. 17/27 vta.).

      En cuanto a la admisibilidad, refirió que tanto la presente vía como el recurso extraordinario interpuesto resultan admisibles, en tanto se cuestiona e impugna una sentencia definitiva.

      Estimó que la sentencia contra la cual se interpone el presente recurso resulta arbitraria por carecer, al menos parcialmente, de fundamentación suficiente, ya que la prueba colectada tanto en autos como durante el debate resulta a todas luces insolvente para refutar los argumentos defensivos. En ese contexto remarcó que dicha sentencia se asienta en afirmaciones meramente dogmáticas sin virtualidad alguna para sustentar una condena penal (fs. 18 vta.).

      En función de ello sostuvo que el decisorio atacado incurrió en lo que la doctrina especializada denomina como sentencias arbitrarias por estar deficientemente fundadas, categoría que integra la causal de arbitrariedad normativa (fs. cit.).

      En el apartado III consideró que la procedencia del recurso tiene respaldo en la inobservancia de normas contenidas en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, los que detalló, por cuanto en la sentencia “se han afectado los derechos constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, situación que se origina a partir de la arbitrariedad del resolutorio cuestionado (…) ya que en el mismo no se han respetado las exigencias de la debida...

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