Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Junio de 2023, expediente CAF 009154/2007/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

9.154/2007; “G.A.D. Y OTROS c/ EN - M° INTERIOR -

PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil veintitrés, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “G.A.D. y otros c/ EN - M° Interior - PFA –

Superintendencia de Bomberos y otro s/ Daños y perjuicios”, Causa Nº

9.154/2007. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. S.G.F. dice:

I.S. de los hechos del caso El hijo del Sr. A.D.G., P.E.G., asistió al recital del grupo musical “Callejeros” realizado el 30

de diciembre de 2004, en el local denominado “Republica de Cromañón”, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. Al comienzo del recital se produjo un incendio que le ocasionó la muerte. Como consecuencia de ello su padre inició una acción de daños y perjuicios. La jueza de primera instancia admitió parcialmente la demanda.

  1. Sentencia de primera instancia Que, en este entendimiento, la señora jueza de primera,

    mediante sentencia del 7/4/2021, resolvió: (i) rechazar el planteo de prejudicialidad; (ii) rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional; (iii) rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por la tercera citada A.M.F.; (iv) admitir parcialmente la demanda contra el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de los Sres.

    F., C., D., V., Torrejón y Cardell (integrante del Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Grupo Callejeros), el Sr. D.M.A. (manager del grupo “Callejeros”), R.A.V. (responsable del funcionamiento de República de Cromañón), A.M.F.(.funcionaria del GCBA)

    y C.R.D. (funcionario de la PFA). En consecuencia, dispuso que los citados debían resarcir al Sr. A.D.G. –por la reparación de los daños sufridos por el fallecimiento de su hijo menor de edad, P.E.G.– con el pago en forma solidaria a las sumas de $ 250.000 en concepto de daño psicológico, $650.000 en concepto de gastos por tratamiento psicológico, y de $ 800.000 en concepto de daño moral. Por el contrario, rechazó la indemnización por valor vida; (v)

    establecer que el monto indemnizatorio fijado devengaría desde la fecha del decisorio y hasta su efectivo pago, un interés que debería calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; (vi) imponer las costas por su orden en atención a que la demanda no prosperó en la medida de la pretensión (cfr. arts. 71 y 72 del Código Procesal); (vii) regular los honorarios de la perito psicóloga, L.. M.C.J., en la suma de $30.000. Finalmente, el 21/4/2021 reguló honorarios de la perito psiquiatra, Dra. M.B.C., en $20.000.

  2. Agravios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Que, contra aquel pronunciamiento, el GCBA interpuso recurso de apelación el 9/4/2021 y expresó agravios el 4/4/2023, los que fueron contestados por la parte actora el 11/4/2023 y por el Estado Nacional el 12/4/2023.

    A su vez, el 23/4/2021 y el 28/4/2021 apeló por altos los honorarios de la perito psiquiatra, Dra. M.B.C..

    En primer lugar, se agravia por el elevado monto de condena reconocido en la sentencia de grado respecto del daño psicológico, el tratamiento psicológico y el daño moral.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    9.154/2007; “G.A.D. Y OTROS c/ EN - M° INTERIOR -

    PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/ DAÑOS Y

    PERJUICIOS”

    En segundo lugar, se queja que la sentencia apelada ordene que se pague de manera solidaria, cuando en realidad debían establecerse obligaciones concurrentes y establecer porcentajes de responsabilidad para cada uno de los condenados.

  3. Agravios de la parte actora Que, a su vez, la parte actora interpuso recurso de apelación el 7/4/2021 contra lo decidido en la sentencia de grado y contra la regulación de honorarios a favor de la perito psicóloga, L.. M.C.J.. El 27/3/2023 expresó agravios, los cuales fueron contestados por el GCBA el 13/4/2023 y por el Estado Nacional el 12/4/2023. A su vez, el 22/4/2021 apeló por altos los honorarios regulados a favor de la perito psiquiatra, Dra. M.B.C..

    En primer lugar, se agravia del rechazo del rubro valor vida, así como del monto otorgado en concepto de daño moral.

    En segundo lugar, se queja del punto de partida del cómputo de los intereses fijado en las sentencia de grado.

  4. Agravios del Estado nacional Que, por su parte, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 14/4/2021. No obstante, el 10/4/2023 se puso de relieve que la expresión de agravios de la parte demandada había sido presentada el 9/4/2023 (a las 16:40 hs), luego que venciera el plazo previsto por el art.

    259 –última parte– del Código Procesal, por lo que se procedió al archivo del escrito indicado. Por lo tanto, corresponde declarar desierto el recurso oportunamente concedido, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    266 del cuerpo legal citado.

    A su vez, el 28/4/2021 el Estado Nacional apeló por altos los honorarios regulados a favor de la perito psiquiatra, Dra. M.B.C..

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

  5. Agravios de las peritos por los honorarios regulados Que, finalmente, la perito psicóloga, L.. M.C.J., apeló el 9/4/2021 sus honorarios por bajos. Lo propio hizo el 23/4/2021 la perito psiquiatra, Dra. M.B.C., respecto de sus honorarios.

  6. Alcances del pronunciamiento Que, de manera preliminar, es necesario advertir que no me encuentro obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la alzada,

    sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140;

    301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/

    proceso de conocimiento”, del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN-

    SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986”, del 21/5/2009;

    Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/

    medida cautelar (autónoma)

    , del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-

    11) c/ BCRA- Comunicación ‘A’ 5147 y otro s/ proceso de conocimiento

    ,

    del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ EN- DNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)”,

    del 25/8/2011; “R.R.O. c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, del 7/8/2014; “L., A.E. c/ DGI s/

    Recurso directo de organismo externo

    , del 7/5/2015; y “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, del 27/4/2018, entre otros).

    VIII. Jurisprudencia de esta Sala en casos análogos Que, sentado ello, cabe precisar que se ha demandado en este proceso la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el actor en ocasión del incendio del local identificado como “República de Cromañón” (cfr. escrito de inicio).

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    11054821#374469763#20230628142739825

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    9.154/2007; “G.A.D. Y OTROS c/ EN - M° INTERIOR -

    PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/ DAÑOS Y

    PERJUICIOS

    Los antecedentes del caso –notorios, por lo demás–

    encuentran adecuada reseña en la decisión de primera instancia.

    Por otra parte, esta Sala ha tenido oportunidad en diversos precedentes de explicar las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios,

    como así también los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos; y, a tales precedentes cabe remitirse (cfr., “M., D.Y.c.G. y otros s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 17.509/09, del 22/3/2018; “Cuenca, N.A. c/ G.C.B.A. (Cromañón) s/ daños y perjuicios”, Causa Nº

    17.830/10, del 8/2/2018; “Anunziato, H.D. c/ GCBA y otros s/

    daños y perjuicios”, Causa Nº 16.635/08, del 31/8/2017; “S.,

    L.J. c/ EN - M° de Justicia - PFA y otro s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 50.901/07, del 17/4/2018; “C.R.,

    G.A. c/ EN - M° Interior -PFA-Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 9.158/07, del 15/5/2018; “.,

    L.O. c/ EN - M° Interior y/o Responsable y otros s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 7.008/07, del 29/5/2018; “Re, B.M. c/

    EN - M° Interior - PFA- Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 9.515/07, del 7/6/2018; “., R. c/ EN -

    M° Justicia -PFA- Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 25.126/08, del 31/5/2018; “P., G.M. c/ EN - M° del Interior -PFA- Superintendencia de Bomberos y otro s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 7.270/07, del 12/6/2018;

    ., S.P. y otro c/ G.C.B.A. y otros s/ daños y perjuicios

    ,

    Causa Nº 38.662/2007, del 2/5/2018; y “G., A.M. c/

    GCBA y otros s/ daños y perjuicios”, Causa Nº 38.329/2007, del 9/8/2018).

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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