Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 027150/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

EXPTE. Nº CNT 27150/2015/CA1

Expte. Nº CNT 27150/2015/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51971

AUTOS: “GOMEZ, A.A. c/ MEDIFARM S.A. s/COBRO DE

SALARIOS” (JUZGADO Nº 7).

Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia definitiva del día 27/02/2023, se alza la parte demandada conforme los términos expresados en su presentación recursiva digitalizada el 28/02/2023, sin réplica de la contraria. La sentenciante de grado impuso las costas del proceso en el orden causado.

  2. La recurrente -en lo sustancial de su planteo- cuestiona la imposición de costas, peticionando que se impongan a cargo de la actora.

    En el primer aspecto de la queja, el planteo resulta atendible. Me explico.

    En efecto, si bien es cierto que el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, no lo es menos que tal principio no es absoluto y puede ceder ante situaciones de excepción como las previstas en la norma ritual mencionada que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente cuando existiere mérito para ello.

    Que en el presente caso, el reclamo de la actora resultó parcialmente acogido,

    pues sólo han prosperado los rubros salariales adeudados y la multa prevista por el art.

    80 LCT, mientras que los rubros indemnizatorios peticionados en la demanda, fueron íntegramente rechazados.

    Que tal circunstancia, impone dejar sin efecto lo decidido en materia de costas en primer instancia e imponerlas de conformidad con los vencimientos parciales y recíprocos obtenidos, por lo que en esta inteligencia, propongo imponerlas –en ambas instancias- en un 70% a cargo de la actora y en un 30% a cargo de la demandada (conf.

    art. 68, párrafo CPCCN).

  3. Regúlense los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte demandada en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, le corresponda por sus la-

    bores en la sede anterior (ley 27.423).

    1

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    EXPTE. Nº CNT 27150/2015/CA1

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1. ) Dejar sin efecto lo decidido en la sentencia anterior en materia de costas, e imponerlas -en ambas instancias- a cargo de la actora en un 70%...

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