Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Febrero de 2013, expediente 21612/2012

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:21612/2012

AUTOS: "GOMEZ ALBERTO C/ANSES S/RECURSO DE QUEJA"

J.F.RESISTENCIA

EXPEDIENTE n : 21.612/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA n°: 81118

Sala II - C.F.S.S

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de febrero de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de hecho que deduce la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la resolución cuya copia luce a fs. 5, que rechaza los recursos de revocatoria y apelación en subsidio interpuestos contra la providencia que imprime a las actuaciones principales el trámite del procedimiento sumarísimo en los términos del art.498 del CPCCN.

Que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos para su admisibilidad, por lo que debe analizarse la procedencia del remedio intentado (arts. 282 y 283 del C.P.C.C.N.).

Al respecto, se advierte que razones de economía y celeridad procesal aconsejan que el Tribunal se expida acerca del mérito de los agravios que formula el ente previsional en la apelación cuyo rechazo motiva la interposición de la queja en trato, máxime cuando aquélla se encuentra fundada y sustanciada de conformidad con el trámite que prevén los arts. 240, 241 y 248 del C.P.C.C.N.

Ello, a fin de evitar innecesarias dilaciones que puedan frustrar el eventual reconocimiento del derecho alimentario que la parte actora pretende.-

  1. Que, en orden a la admisibilidad de la queja impetrada, considero que de los agravios vertidos se infiere que la sentencia apelada causa al quejoso un gravamen irreparable (art.

    242 C.P.C.C.N.) y que no resulta de aplicación en el sub examine lo dispuesto por el art. 319 último párrafo del C.P.C.C.N., toda vez que los arts. 15 de la ley 24.463 y 319 segundo párrafo del código citado no autorizan al juez a fijar la clase de juicio, señalando expresamente que las pretensiones de la especie que aquí se trata deben tramitar por la vía ordinaria.-

    Por ello, corresponde declarar mal denegado el recurso de apelación.-

  2. A tenor de lo considerado en el acápite precedente, corresponde hacer lugar a la queja y al recurso de apelación cuya denegación lo motiva, revocar lo decidido en cuanto al procedimiento aplicable en las actuaciones principales, determinar su tramitación por la vía ordinaria ,

    de conformidad con lo prescribe el art. 338 segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En éste sentido, cabe señalar que la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) fue creada por el decreto 2741/91 como un...

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