Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 036525/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 36.525/2013/CA1 (38.552)

JUZGADO N°: 16 SALA X AUTOS: “GOMEZ ALBERTO C/ PUERTO MIGA S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24/11/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la sala a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 442/448 formula la parte actora a fs. 449/462, mereciendo réplica adversaria a fs. 465/4476.

  1. El magistrado que precede rechazó la acción civil ejercida por el actor contra la empleadora y la aseguradora codemandadas con fundamento en el derecho civil al considerar que el accidente de trabajo que motivó el reclamo resultaba exclusivamente atribuible a culpa de la víctima como circunstancia eximente de responsabilidad. La decisión motiva la queja del actor quien disiente con la valoración de las probanzas producidas y requiere la íntegra admisión de la pretensión resarcitoria. Adelanto mi opinión favorable a la pretensión recursiva del actor.

    El actor inició la presente demanda en procura del cobro de una indemnización por los daños material y moral que le habría producido el accidente de trabajo del día 26/07/2012. Entabló la acción contra la ex empleadora Puerto Miga S.A. y contra la aseguradora Galeno ART Art S.A.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20119728#167639537#20161124091504402 con sustento en los arts. 1113, 512, 1109 y 1074 del Código Civil, previo planteo de inconstitucionalidad del 39.1 de la LRT.

    Llega firme a esta instancia (por ausencia de apelación y agravios) la existencia y mecánica del accidente denunciado en la demanda.

    Esto es, que el día 26/07/2012, mientras desempeñaba sus tareas habituales con la máquina “peladora” (v.gr. una sierra continua de corte horizontal con la que se descascara el pan de miga, fs. 31/42), al actor se le enganchó el guante de la mano derecha y, como consecuencia, sufrió una herida cortante en el tercer dedo de dicha mano, por la que debió ser asistido y recibió

    tratamiento médico hasta serle otorgada el alta definitiva el día 21/12/2012.

    La aseguradora Galeno ART S.A. cumplió con las prestaciones médico-

    asistenciales y dinerarias correspondientes al período de incapacidad laboral temporaria (ILT) y, en base a la incapacidad establecida en el dictamen emitido por la Comisión Médica 10F interviniente en el trámite (8,35% t.o.), en fecha 24/04/2013 procedió a abonar al actor la suma de $30.226,56 en concepto de la indemnización de pago único del art. 14.2.a. de la ley 24.557 (ver fs. 8 vta. del escrito de demanda y pto. 5) de la experticia contable a fs.

    303 vta.).

    El perjuicio provocado por una sierra continua en movimiento constituye un supuesto típico de daño causado por el riesgo de la “cosa” en los términos del art. 1113 del Codigo Civil. De tal modo, correspondía a la demandada como dueña o guardián de la cosa productora del daño, acreditar la existencia culpa de la víctima o de un tercero ajeno para excusar su responsabilidad (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 28/04/1992, Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20119728#167639537#20161124091504402 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X en autos "M., R.H. c/ Empresa Rojas S.A."; Fallos 315:854 y sus citas). Como en el caso la demandada alegó “culpa de la víctima” a modo de circunstancia eximente de responsabilidad, pesaba sobre esa parte la carga procesal de producir “prueba concluyente” demostrativa que el accidente del trabajo resultó atribuible en forma total o parcial a una actuación negligente del damnificado (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/07/2006, en autos “R., M.A. c/ Neumáticos Goodyear S.A.”, Fallos: 329:2667).

    En el caso, la demandada alegó como culpa de la víctima el hecho que el actor haya utilizado guantes que estaban prohibidos para la realización de esa tarea y que haya intentado ajustar un tornillo flojo con la máquina en funcionamiento, pese a que había personal de mantenimiento para hacerlo.

    Si bien las declaraciones testificales de A., V. y Rojas (a fs. 227, 233 y 242, respectivamente) corroboraron el primero de ambos extremo al referir de modo conteste que el uso de guantes en la operación de la máquina “peladora” estaba prohibido y que habían sido instruidos al respecto en los cursos de capacitación para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR