Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Septiembre de 2022, expediente CIV 040254/2017/CA003
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
GOMEZ, A.N. c/ SAMSUNG ELECTRONICS
ARGENTINA SA Y OTROS s/ORDINARIO
ExpedienteN° 40254/2017
Buenos Aires, 09 de septiembre de 2022.
Y VISTOS:
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La limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación no importa una modificación en los importes que corresponde establecer en concepto de honorarios sino que, de resultar aplicable y darse los supuestos allí indicados, deberá procederse conforme la misma disposición indica.
No cabe entonces, en esta instancia, limitar las alícuotas aplicables conforme los respectivos aranceles profesionales, sin perjuicio de los derechos que pudieren asistirle a los condenados en costas.
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La aplicación de la escala contenida en el art. 21 de la Ley de Arancel no puede hacerse con prescindencia de lo dispuesto en el segundo párrafo de esa misma norma. A lo que se agrega que la retribución de marras tampoco puede ser revisada prescindiendo del carácter de letrados apoderados de las partes.
En función de ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se reducen a 31 UMA -equivalentes a $ 322.400
al día de la fecha-, los estipendios de la letrada apoderada de la actora, Dra.
C.A.D., a 22 UMA -equivalentes a $ 228.800 al día de la fecha- los de la letrada apoderada de la codemandada Iatec S.A. Dra. M.F. de firma: 09/09/2022
Alta en sistema: 12/09/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
GOMEZ, A.N. c/ SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA SA Y OTROS s/ORDINARIO Expte. N°40254
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL
A.R., a 22 UMA -equivalentes a $ 228.800 al día de la fecha- los del letrado apoderado de la codemandada Telefónica Móviles Argentina SA, Dr. C.A.G., a 6,44 UMA -equivalentes a $ 67.000 al día de la fecha- los del perito ingeniero electrónico A.N., a 6,44 UMA -equivalentes a $ 67.000 al día de la fecha-del perito contadora M.G.D.M., y a 6,44 UMA -equivalentes a $ 67.000 al día de la fecha- los del perito médico C.H., regulados a fs.610/11 (arts. 16, 19, 20, 21, 22 y 29 de la ley 27.423).
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Asimismo, se fijan en 10,28 UMA -equivalentes a $ 107.000 al día de la fecha-, los emolumentos de la Dra. C.A.D., por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 30 L.A.).
N. por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.
4° de la Acordada de la Excma...
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