Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2021, expediente CCF 005743/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5743/2021/CA1 “G., A.

  1. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

    Juzgado 6, Secretaría 12.

    Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.-

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por Organización de Servicios Directos Empresarios el 22 de julio de 2021, contra la medida cautelar decretada el 21 de julio de 2021,

    concedido con efecto devolutivo el 13 de agosto de 2021, cuyo traslado fue contestado el 18 de agosto de 2021; oído el Defensor Público Oficial Coadyuvante (ver presentación del 12/11/21); y CONSIDERANDO:

  2. Los progenitores del niño A.I.G., nacido el 19 de julio de 2010, con diagnóstico de retraso de crecimiento intrauterino (RCIV) y beneficiario de Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) en el plan 210, promovieron en su representación amparo contra ésta, con el objeto de que se la condene a cubrir el 100% del tratamiento consistente en la aplicación diaria del medicamento somatotrofina 1 mg. (dosis mensual 30 mg.), prescripto por su médica pediatra endocrinóloga M.G.S. (M.N.

    70.886).

    Esgrimieron que el tratamiento con ese fármaco era necesario para mejorar su talla final, siendo el único posible.

    Precisaron que OSDE les informó –mediante nota del 17 de junio de 2021– que solo cubría el 40% de su costo. En el entendimiento de que dicha conducta vulnera el derecho a la salud de su hijo, de jerarquía constitucional, se decidieron a litigar.

    Ínterin la sustanciación del trámite pidieron el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción (ver escrito inicial en el sistema informático LEX100, particularmente punto V).

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Requerida que fue OSDE por el juez de primera instancia para que se expidiese sobre la pretensión cautelar de su beneficiario,

    se presentó e informó que la cobertura correspondiente es del 40%,

    toda vez que la normativa no contempla al RCIV como uno de los diagnósticos en cuyo caso debe cubrirse el 100% de la hormona de crecimiento –somatotrofina– (ver escrito del 13/7/2021).

  3. En tal estado de cosas, el magistrado admitió la precautoria. Para así decidir ponderó que concurrían los requisitos para su dictado pues de la documentación adjunta surgían prima facie acreditados el diagnóstico de la patología y la prescripción médica del fármaco exigido. Señaló que el Programa Médico Obligatorio (PMO)

    conforma un mínimo de cobertura prestacional, que los agentes del seguro de salud y las empresas de medicina prepaga están facultadas a ampliar en función de las necesidades de sus beneficiarios. Añadió

    que estando en juego el derecho a la salud de un afiliado menor, éste debía ser asegurado preventivamente (ver resolución del 13/7/21).

  4. El pronunciamiento fue apelado por OSDE.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR