Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 028967/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 28967/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº82727 AUTOS: “G.A.P. c/ CLARYTY S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº

28).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes ABRIL de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el D.E.N.A.G. dijo: I. Contra la sentencia dictada a fs. 152/155, que en lo principal admitió el reclamo inicial, se alza la parte demandada en los términos del memorial que luce glosado a fs. 157/167, que recibiera réplica de la contraria a fs. 171/172.

Asimismo, la perito contadora apela los honorarios regulados (v. fs. 156). II. El recurso interpuesto por la demandada Claryty S.R.L. se dirige a cuestionar el decisorio de grado que determinó su responsabilidad indemnizatoria por el despido de la actora.

Afirma la apelante que las conclusiones del magistrado de grado resultan arbitrarias porque ha valorado la contestación de demanda y la prueba testimonial de manera arbitraria y errónea. Señala que tampoco fue valorada la actitud de la actora con anterioridad al distracto, que revela una conducta mendaz y carente de buena fe.

Explica que la sentenciante valora equivocadamente las declaraciones testimoniales rendidas en autos y que por el contrario, señala que los testigos propuestos por su parte dieron cuenta que el horario de trabajo de la actora era solamente de cuatro horas y no la falsa jornada a tiempo completo que se atribuyó la demandante.

La magistrada de grado valoró los hechos planteados en el inicio y consideró que se encontraba acreditado el desempeño de la actora en una jornada de trabajo a tiempo completo. En tales términos, a la luz de la prueba testimonial producida en autos, considero que la queja no debería prosperar. De la lectura y el análisis integral de la prueba testimonial rendida en autos, a mi criterio, los testimonios en cuestión me permiten concluir de la misma manera que el sentenciante de grado. En efecto, los testigos C.N. (fs. 98), L. (fs. 99), C.C. (fs. 110) y F. (fs. 127) dijeron al respecto que la accionante se desempeñaba en jornadas superiores a las cuatro horas, de 0 a 7.

En tales condiciones, a mi criterio, a partir de los términos del recurso y de las pruebas producidas en autos, considero que corresponde confirmar lo decidido en la...

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