Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Agosto de 2014, expediente Rp 119734

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1253

P.119.734 - “G., A.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 43.913 Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///PLATA, 6 de agosto de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 119.734, caratulada: “G., A.D. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 43.913 Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de diciembre de 2011, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 1 de San Martín, que condenó a A.D.G. la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor y autor penalmente responsable de los delitos de robo simple en grado de tentativa, en concurso real con robo calificado por el uso de arma impropia, con costas en esa instancia (arts. 40, 41, 55, 166 inc. 2º del C.P., 106, 209, 210, 371, 373, 448, 530, ss. y ccds. del C.P.P.; fs. 45/50 vta.).

  2. Contra dicha resolución, el señor Defensor Oficial ante el órgano casatorio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 78/84).

    1. En cuanto a su admisibilidad sostuvo que en el caso se afectaron los derechos constitucionales del debido proceso legal, la defensa en juicio de su asistido, la garantía a la revisión amplia de la sentencia condenatoria y la pena impuesta, lo que determinó el dictado de un fallo arbitrario, contrario a los arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.N., 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.- resultando aplicable la doctrina reiterada de la C.S.J.N. sentada a partir de sus precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “C.” (L.L. 1987-D-156) y “Di Mascio” (Fallos: 312:2084) , entre otros (fs. 125 vta./126). Se ocupó del planteo de la cuestión federal (fs. 78 vta./80).

    2. Respecto de la procedencia del reclamo denunció la “[a]fectación de la defensa en juicio, el debido proceso sustantivo y el doble conforme (art. 18 y 75 inc. 22 de la C.N. -en función del 8.2h de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto [I]nternacional de Derechos Civiles y Políticos-), por errónea revisión de la determinación de la pena impuesta. Sentencia arbitraria” (fs. 80 y vta. -negrita en el original-).

    Bajo este tópico, se disconformó con la sentencia del Tribunal de Casación en cuanto rechazó el planteo referido a la falta de fundamentación de la pena impuesta en la instancia por resultar excesiva realizando “un indebido contralor de la resolución del inferior” a lo que agregó que “[d]icha falencia ha generado una cuestión federal, dado que se han afectado las garantías constitucionales de [su] asistido -defensa en juicio, debido proceso sustantivo y revisión amplia de la sentencia condenatoria y de la pena- toda vez que el ejercicio de las facultades revisoras del Tribunal a quo en la materia se [ha] tergiversado, dictándose así una sentencia...

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