Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Septiembre de 2023, expediente FTU 019866/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

19866/2022 GOMEZ, ADELA DEL CARMEN c/ AGENCIA NACIONAL

DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 15/06/23, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2023 el señor Juez a quo dispuso: “…I).- HACER LUGAR A LA

    ACCION DE AMPARO POR MORA interpuesta…II).-

    COSTAS, se imponen a la accionada vencida, en mérito a lo considerado (art. 68 Procesal); III).- REGULAR los honorarios de la Dra. M. de los Ángeles Argañaráz, por su actuación como letrada patrocinante de la parte actora, en la suma de Pesos Ciento Cuatro Mil Quinientos Treinta y Uno ($ 104.531), equivalente a 7

    UMA,…”.-

    Disconforme con ello, la parte demandada (Agencia Nacional de Discapacidad – ANDIS) interpuso recurso de apelación el 15/06/23, el cual fue fundado en la misma presentación.-

    Manifiesta que le agravia el auto apelado en tanto se imponen las costas a la parte demandada, sosteniendo que esto afecta su derecho de propiedad (art. 17 CN).-

    Asimismo, cuestiona la regulación de honorarios a la letrada patrocinante de la parte actora por considerarla excesivamente alta.-

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023 1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Corrido el traslado de ley, la parte actora hizo uso de su derecho a réplica el 23/06/23.-

    Emitido el dictamen fiscal en fecha 25/07/23 y elevados los autos a la Alzada, queda la causa en condiciones de ser resuelta por este Tribunal.-

  2. En primer término, corresponde entrar al tratamiento del primer agravio interpuesto por la demandada en el recurso de apelación intentado.-

    Sabido es que, el amparo por mora de la Ley N°

    19.549, es una especie dentro del género amparo previsto por el art.

    43 de la Constitución Nacional y previamente, por la Ley N°

    16.986, como vía judicial idónea contra toda omisión de las autoridades públicas que lesione derechos y garantías reconocidos por la normativa vigente. Tiene por finalidad lograr que la administración, en el marco de un expediente administrativo, se pronuncie, es decir, que cumpla con su deber de dictar el acto administrativo y que resuelva la petición (Gavaldá, J.M.,

    Amparo por Mora

    , en B.D.S.. Una mirada desde el fuero contencioso administrativo federal sobre el derecho procesal administrativo, Buenos Aires, FDA, 2013, p. 305-320).-

    En lo atinente a las costas en el amparo por mora, la doctrina ha señalado que si bien el proceso de amparo por mora reúne determinadas características que lo hacen diferente a otros procesos, en la medida en que la demandada no contesta demanda Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023 2

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    19866/2022 GOMEZ, ADELA DEL CARMEN c/ AGENCIA NACIONAL

    DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION.

    JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

    o recurso, sino que produce un informe, tal situación no lo libera de hacerse cargo de las costas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde (M., L. “La distribución de costas en el Amparo por Mora”, op. Cit., p. 324).-

    Asimismo, se ha expedido al respecto nuestro más alto Tribunal en los autos caratulados “P., R.O. c/

    Gobierno Pcia. de San Juan (Unidad de Control Prev.) s/ amparo por mora de la administración”, sosteniendo que ninguna confiscación se produciría por el hecho de que cada uno de los litigantes se vea obligado a solventar sus propios gastos, en la medida en que la posición asumida por la parte derrotada, hubiese sido un ejercicio razonable de su derecho de defensa, pero si la contraparte dio lugar al pleito de manera arbitraria o abusiva, según el criterio sostenido por los magistrados, los gastos ocasionados a la contraria, no habrían tenido una causa legítima en cuyo caso el reembolso resultaría garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional.-

    Que conforme surge de autos, se advierte...

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