Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Noviembre de 2022, expediente CNT 026332/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA EXPTE. NRO. 26332/2011

AUTOS: “GOMEZ ABRAHAM LINCOLN C/ MAPFRE ARGENTINA ART SA

Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 79 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia definitiva de grado es apelada por la parte actoraa tenor del memorial deducido. Asimismo, la representación letrada del accionante –por propio derecho–,la perito contadorayel experto médico,

    cuestionan sus honorarios, por estimarlos exiguos.

  2. La señora J. aquo consideró acreditado que el Sr. G. es portador de una incapacidad física del 22% t.o. como consecuencia del accidente que sufrió el14/09/2009, en ocasión de realizar sus labores.De tal manera, si bien estimóprobado el daño mediante la experticia médica,

    desestimóla acción con fundamento en el derecho común; en cambio,

    receptó el reclamo en el marco de la ley 24557 y, así, condenó a la aseguradora demandada.

    Para así decidir, hizo especial énfasis en los incumplimientos del libelo de inicio, de conformidad con el art. 65 LO. La sentenciante resultó

    concluyente y categórica en que tal circunstancia obstabaa cualquier examen sobre el particular, pues sostener locontrario hubiese implicado violar el principio de congruencia y la garantía de defensaen juicio consagrados en nuestro ordenamiento adjetivo y en laConstitución Nacional (conf. arg. art. 36

    inc. 4 y 163 inc. 6° del CPCCN)

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Tal decisión suscita la apelación de la parte actora, quien –

    adelanto, en este punto- se limita a transcribir determinados fragmentos del fallo impugnado y a señalar, someramente, que “identificó la cosa riesgosa en cuestión”. Por tal motivo, postulaque al tratarse de un supuesto de responsabilidad objetiva, “por el simple hecho de ser dueño o guardián de la cosa, o tal como se explicara en la jurisprudencia y doctrina citada, también ser quien explotare económicamente dicha cosa”.

  3. A modo preliminar, en atención a la actividad desplegada por el actor como vigilador y cuanto será examinado a continuación,considero relevante poner de manifiesto mi criterio en supuestos de empresas que destinan su personal a prestarservicios a otras y la responsabilidad que cabe a cada una de ellas (v. “A.R.H. c/ Hunter Segurity S.A. y Otros s/ Accidente - Acción Civil”, sentencia definitiva del 14/07/2022, del registro de esta Sala).

    Ahora bien, sin perjuicio de ello, debo adelantar que, como apunté en el considerando que antecede, ciertamente, el memorial deducido no importa una crítica concreta y razonada del fallo recurrido (cfr. art. 116

    LO). A este respecto, no luce ocioso recordar que, según ha tenido ocasión de señalar autorizada doctrina, la ausencia de objeciones explícitamente enderezadas a descalificar en forma...

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