Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 035331/1998/CA004 - CA003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 35331/1998, GOMER SA c/ AFIP DGI-RESOL 15 Y 29/98- s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA; Juzgado nº 2.

Buenos Aires, de marzo de 2017.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el doctor S. apeló las providencias de fs. 407 y 409 (recurso de fs. 410/412).

    Si bien a fs. 412 únicamente se rechazó la revocatoria respecto de lo proveído a fs. 407 y se concedió la apelación subsidiaria, de la lectura del recurso se advierte que el apelante cuestionó ambas decisiones. Por ello, se examinarán ambos planteos.

  2. Que cabe recordar que a la doctora del F., cuyo fallecimiento fue denunciado a fs. 406, se le regularon honorarios por las sumas de $8.800 —por su actuación en primera instancia; fs. 298 — y de $2.200 —por su actuación en segunda instancia; fs. 345.

    A fs. 269, la abogada había presentado un escrito en el que informó una cesión de créditos por honorarios a favor del doctor S.. El juez de primera instancia hizo saber a la presentante que debería “comparecer ante los estrados del Tribunal a ratificar la firma y el contenido de la pieza acompañada”, pues la cesión no había sido instrumentada mediante escritura pública (fs. 270).

    Frente a ello, el abogado informó que la letrada estaba “imposibilitada de concurrir a ratificar la cesión” y pidió que se lo tuviera por subrogado en los derechos de aquélla (fs. 275). El juez rechazó lo solicitado, con fundamento en que “la cesión de derechos crediticios es un negocio jurídico ajeno a las cuestiones que se ventilan en la presente causa” (fs. 276).

    El letrado apeló dicha decisión (fs. 277) pero el juez rechazó la apelación (fs. 278). Con posterioridad, esta sala rechazó el recurso de queja interpuesto por el doctor S. contra dicha denegación, pues “el auto de fs. 276 no traduce sino una confirmación del criterio discernido en el anterior y similar de fs. 270, el cual, se Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10460607#173704883#20170314100325583 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 35331/1998, GOMER SA c/ AFIP DGI-RESOL 15 Y 29/98- s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA; Juzgado nº 2.

    encontraba “firme” por no haber sido materia de recurso alguno”

    (causa nº 30.837/2011, “Gomer SA –RQU”, pronunciamiento del 10 de abril de 2012).

    En cuanto ahora interesa, el...

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