Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 16 de Octubre de 2013, expediente FPA 081023165/2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023165/2012 -raná, 16 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GOMENSORO, N.A. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL-PREFECTURA NAVAL ARGENTINA SOBRE ORDINARIO”, L. de E. N° FPA 81023165/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 105 y vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 104 que decreta la incompetencia del Juzgado Federal N°2 de Paraná para entender en las presentes actuaciones.

El recurso se concede a fs. 106. Se expresan agravios a fs. 105 y vta., a fs. 109 se corre vista al Sr. Fiscal General, la que es evacuada a fs. 110/111, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 112 vta.

II-

  1. Que, la parte actora se considera agraviada porque el a-quo declaró la incompetencia del Juzgado Federal N°2 de Paraná para entender en la presente causa. Alega que la cuestión planteada en autos es de exclusivo carácter patrimonial y que corresponde aplicar el art. 4 del C.P.C.C.N. Asimismo, señala que se trata de un reclamo patrimonial de índole salarial y que la pretensión del actor consiste en obtener la incorporación al haber mensual del aumento dispuesto por el decreto 1897/85 y Resol. 500 del Ministerio de Defensa. Cita jurisprudencia de este Cuerpo; plantea que la competencia territorial, por su carácter relativo, es susceptible de renuncia y puede ser prorrogada en forma expresa o tácita por las partes, conforme los arts.

    1, 2 y 5 del C.P.C.C.N. y afirma que la declaración de incompetencia de oficio deviene prematura. Ratifica la reserva del caso federal.

  2. Que, el Sr. Fiscal General de Cámara, señala que se trata de un reclamo patrimonial de índole salarial en razón de ser los actores, personal en actividad perteneciente a la Prefectura Naval Argentina.

    Cita doctrina y jurisprudencia, afirma que las reglas de competencia territorial no pueden erigirse en un menú

    puesto a disposición del justiciable y opina que corresponde confirmar la resolución recurrida.

    III- Que, la cuestión sometida a la jurisdicción de esta Cámara en el sub lite es sustancialmente análoga a la causa “M., Isabelino contra Estado Nacional -

    Ministerio de Defensa Sobre Civil y Comercial - Varios”, L.S.Civ. 2013-II-4522, a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis causae.

    En orden a tales fundamentos corresponde rechazar el recurso de apelación...

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