Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 16 de Octubre de 2013, expediente FPA 081023165/2012
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2013 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 81023165/2012 -raná, 16 de octubre de 2013.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GOMENSORO, N.A. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL-PREFECTURA NAVAL ARGENTINA SOBRE ORDINARIO”, L. de E. N° FPA 81023165/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 105 y vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 104 que decreta la incompetencia del Juzgado Federal N°2 de Paraná para entender en las presentes actuaciones.
El recurso se concede a fs. 106. Se expresan agravios a fs. 105 y vta., a fs. 109 se corre vista al Sr. Fiscal General, la que es evacuada a fs. 110/111, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 112 vta.
II-
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Que, la parte actora se considera agraviada porque el a-quo declaró la incompetencia del Juzgado Federal N°2 de Paraná para entender en la presente causa. Alega que la cuestión planteada en autos es de exclusivo carácter patrimonial y que corresponde aplicar el art. 4 del C.P.C.C.N. Asimismo, señala que se trata de un reclamo patrimonial de índole salarial y que la pretensión del actor consiste en obtener la incorporación al haber mensual del aumento dispuesto por el decreto 1897/85 y Resol. 500 del Ministerio de Defensa. Cita jurisprudencia de este Cuerpo; plantea que la competencia territorial, por su carácter relativo, es susceptible de renuncia y puede ser prorrogada en forma expresa o tácita por las partes, conforme los arts.
1, 2 y 5 del C.P.C.C.N. y afirma que la declaración de incompetencia de oficio deviene prematura. Ratifica la reserva del caso federal.
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Que, el Sr. Fiscal General de Cámara, señala que se trata de un reclamo patrimonial de índole salarial en razón de ser los actores, personal en actividad perteneciente a la Prefectura Naval Argentina.
Cita doctrina y jurisprudencia, afirma que las reglas de competencia territorial no pueden erigirse en un menú
puesto a disposición del justiciable y opina que corresponde confirmar la resolución recurrida.
III- Que, la cuestión sometida a la jurisdicción de esta Cámara en el sub lite es sustancialmente análoga a la causa “M., Isabelino contra Estado Nacional -
Ministerio de Defensa Sobre Civil y Comercial - Varios”, L.S.Civ. 2013-II-4522, a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis causae.
En orden a tales fundamentos corresponde rechazar el recurso de apelación...
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