Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Octubre de 2022, expediente CNT 015618/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 15.618/2012/CA1 (55.054)

JUZGADO Nº: 24 SALA X

AUTOS: “G.R.A. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra el pronunciamiento de grado (sentencia Nro. 15376),

    interpuso la parte actora, sin recibir contradicción.

    Asimismo, su representación letrada recurrió los honorarios que le fueran regulados por entenderlos reducidos.

  2. En lo sustancial, la accionante se queja por el rechazo de la demanda entablada contra el empleador R&C Construcciones Telefónicas S.A., así como por la omisión de expedirse sobre la inconstitucionalidad de los arts. 1,2,3,39, 43 inc.1° y 49 de la LRT. Cuestiona la insuficiencia de la reparación brindada por el sistema de la ley 24557 en comparación con el daño a la integridad psicofísica que sufrió -a su entender- con fundamento en derechos constitucionales.

  3. Se deja constancia que a fs. 148 se hizo efectivo el apercibimiento realizado y se declaró rebelde en los términos del art. 71 párrafo tercero de la LO, a la codemandada R&C Construcciones Telefónicas S.A.

  4. En cuanto al cuestionamiento enarbolado en torno al rechazo de la demanda contra R&C Construcciones Telefónicas S.A., cabe advertir que tal como se resolvió en el fallo, más allá de lo previsto en cuanto a la presunción del art. 71 de la LO, no se ha invocado en la causa, ni se intentó acreditar en la misma, que el hecho dañoso y su Fecha de firma: 24/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    mecánica se produjeron de forma tal que determinan la existencia de responsabilidad de la dicha demandada, lo que genera una evidente contradicción en los términos alegados en el escrito de inicio que impide proyectar la presunción del antes citado art. 71 sobre la cuestión invocada tal como aquí se pretende.

    En tal contexto, no se observa procedente, al contrario de lo indicado por el recurrente, aplicar principios procesales respecto de un elemento que no ha llegado a integrar debidamente la contienda. Ante ello, aun cuando el art. 71 LO impone una determinada consecuencia a la rebeldía, conforme lo expresa la doctrina especializada, aquel estado procesal no exime al juez de analizar la...

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