Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 28 de Julio de 2023, expediente CCF 007318/2023

Fecha de Resolución28 de Julio de 2023
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa N° 7318/23 “G., L. A. c/ ASOCIACIÓN MUTUAL SANCOR SALUD s/

amparo de salud”.

Buenos Aires, 28 de julio de 2023.-

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 21/7/23 -concedido el 21/7/23-, contra la resolución del 19 de julio de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. M.M.N., en representación de su cónyuge L.A.G.,

    solicitó la habilitación de la feria judicial a fin de que se dicte la medida cautelar requerida en el escrito de inicio y se obligue a la Asociación Mutual Sancor Salud (Sancor Salud), a proporcionar la cobertura total de las prestaciones de kinesiología (respiratoria – motora), cama ortopédica,

    suplementos alimentarios y medicación, así como las prestaciones que se requieran para atender a la patología del Sr. G. en el futuro.

    El 19 de julio pasado, el a quo desestimó la habilitación de feria requerida por considerar que no se había acreditado la urgencia invocada ni se habían expuesto razones de inexcusable perentoriedad.

    Tal decisión fue objeto de recurso por parte de la accionante,

    quien hace hincapié en la falta de cobertura de la prestación de kinesiología informando que la misma se mantuvo con el esfuerzo de la familia, dada la falta de dictado de la medida cautelar (ver apelación del 21/7/23, concedida el mismo día).

  2. Elevada la causa a esta Sala de feria, se le requirió a la recurrente que, vista la presentación de la demandada del 15 de junio de 2023, manifieste lo que estime corresponder y, en su caso, si mantenía el recurso. Ello fue contestado por la amparista quien, en lo que aquí interesa,

    señaló que Sancor Salud no está prestando la cobertura reclamada en el pleito, pese al allanamiento propiciado por esta última a ese respecto.

  3. Sentado lo expuesto, es pertinente recordar que la actuación del Tribunal de feria es excepcional, pues está reservada para asuntos que no admiten demora (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional) y, por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo o de una Fecha de firma: 28/07/2023

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo (confr. Sala de feria, causas 8.535/09 del 19/1/09 y 4.989/12 del 10/1/13 y sus citas, entre...

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