Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Noviembre de 2021, expediente CCF 003146/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 3146/2021

G, S. c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2021. MK

VISTO: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por la actora el 7.6.21, replicado por la demandada el 2.8.21, contra la resolución de fecha 4.6.21; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. T.B.G., en representación provisoria de su hermana S.

    G, inició la presente acción contra CEMIC, solicitando cautelarmente la cobertura integral, sin límites ni topes, de la internación en la Residencia Santa Sofía SRL, Hogar Permanente de Centro de Día, Categoría “A” con más el 35%

    en concepto de dependencia y la medicación consistente en Omeprazol (20 mg)

    2 comprimidos por día; Levotiroxina (75 mg) 1 comprimido por día;

    Trimebutina (200 mg) 2 comprimidos por día; M. (15 mg) 2

    comprimidos por día y Lorazepan (2,5 mg) 2 comprimidos por día.

    Explicó que su hermana padece discapacidad y se encuentra internada en la institución referida desde el 3 de julio de 2015. Afirmó que en el año 2020 mostró un deterioro progresivo de su estado físico y psíquico, por lo que requiere de atención permanente para las actividades diarias, debiendo continuar internada en dicha residencia ya que se encuentra adaptada.

  2. En la resolución apelada, el Magistrado de grado rechazó la cautelar requerida por considerar que no se encontraban verificados en la especie los extremos habilitantes para su dictado.

    Para decidir de ese modo, expuso que de las constancias aportadas surgía que las partes con fecha 14.3.16 suscribieron un acuerdo en virtud del cual CEMIC le reintegra mensualmente a la actora los gastos de la internación reclamada conforme los valores previstos por el Nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente Categoría C, más dependencia” y que la demandada se encuentra cumpliendo el mismo.

    En tales condiciones, sostuvo que la cobertura brindada lucía prima facie conforme al acuerdo suscripto por las partes, sin que la actora haya Fecha de firma: 01/11/2021

    Alta en sistema: 02/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    acreditado la imposibilidad de solventar la diferencia pecuniaria que implica la categoría pretendida o que se encuentre en morosidad, lo que pondría en riesgo la continuidad de las prestaciones cautelarmente solicitadas. Habida cuenta lo dicho, esgrimió que tampoco se hallaba configurado el requisito de peligro en la demora.

    Finalmente, respecto de la medicación solicitada, dijo que devenía inoficioso pronunciarse, en atención a lo declarado por la demandada en cuanto a que cubre al 100% la mediación “M.” y “Lorazepan” y que la accionante nada ha manifestado respecto del alcance de la cobertura otorgada por su contraria al resto de los medicamentos.

  3. Contra dicha decisión, la actora interpuso el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio referido en el Visto.

    Toda vez que sus argumentaciones no convovieron al a quo para modificar el decisorio atacado, el Sr. Juez desestimó la revocatoria y concedió

    la apelacion subsidiaria (ver auto de fecha 7.7.21).

    En prieta síntises, la quejosa se agravia de que se haya considerado no verificados los requisitos para que proceda la medida cautelar requerida. En tal sentido, plantea que la verosimilitud en el derecho está configurada por las circunstancias de que la Sra. G. es una persona de edad avanzada que padece severas enfermedades e incluso posee certificado único de discapacidad; todo ello reconocido por la accionada, quien reintegra la cobertura por internacion a valores previstos por el nomenclador de prestaciones para personas con discapacidad en el módulo “hogar permamente categoria C + dependencia”.

    Respecto del peligro en la demora, aduce que es claro que opera considerando que la amparista tiene 80 años, padece un grave deterioro cognitivo y se está ante la inminnete finalizacion de la internacion por la imposibilidad de pago de la diferencia de la categoría que debe recibir la paciente para tener asistencia total y permanente. Ello, contemplando que la actora no tienen medios para abonar el costo de la prepaga y la diferencia que no le reintegra, al ser una jubilada que cobra la mínima sin ningún otro tipo de ingresos adicionales.

    Fecha de firma: 01/11/2021

    Alta en sistema: 02/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n° 3146/2021

  4. Así planteada la cuestión, preliminarmente, en lo que respecta a la solicitud de la accionada de deserción del recurso interpuesto por la actora,

    cabe decir que tal sanción, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (conf., FENOCHIETTO–

    ARAZI, “Código Procesal Civil y Comercial de...

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