Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Febrero de 2011, expediente Rc 107919

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Genoud
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 107.919"G., I. contra L., L.A.. Beneficio de L. sin Gastos".

//Plata, 16 de febrero de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, de L., N. y G. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 del Departamento Judicial de San Isidro desestimó la excepción de incompetencia y, en consecuencia, condenó a L.A.L. a abonar a la actora I.G. la suma de $ 150.000 más C.E.R. y accesorios (fs. 182/189).

    A su turno, la Cámara del fuero departamental revocando lo así decidido, hizo lugar a la defensa de incompetencia planteada y, por tanto, declaró la nulidad de la sentencia (fs. 215/221 vta.).

  2. Contra lo así resuelto, la legitimada activa deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el cual denuncia infracción a los arts. 21 de la ley 20.744 y 2 de la ley 11.653 (fs. 227/234).

  3. El embate debe desestimarse en orden a la insuficiencia que presenta (arts. 279, C.P.C.C.).

    Ha dicho esta Suprema Corte, en forma inveterada, que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no critica de manera concreta y razonada los fundamentos del pronunciamiento atacado, tal como acontece en la especie, carga procesal que sólo se cumple a través de una impugnación eficaz de las motivaciones del fallo, demostrándose la violación de los preceptos que lo sustentan (conf. causas Ac. 90.446 sent. del 24-V-2006; Ac. C.101.738, 25-II-2009; C. 93.474, resol. del 14-VII-2010).

    En efecto, el fundamento central del decisorio en crisis resultó el fruto de comprender que en autos se demandó el cumplimiento de un pacto que es típicamente laboral (cuidado de personas mayores o enfermos, más allá de que se haya o no celebrado entre los ahora contendientes). Ello, determinó la declaración de incompetencia (fs. 218 vta. y sgtes.).

    Frente a dicho basamento, la recurrente se limita a exhibir su discrepancia con el decisorio impugnado, expresando una opinión distinta a lo resuelto, repitiendo las argumentaciones ya...

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