Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2016, expediente FRO 053001453/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../D.R., 7 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 53001453/2008 caratulado “GOLINSKY, I. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 44) contra la sentencia nro. 94/12L.E. que revocó la resolución recurrida y ordenó que la demandada recalcule el haber inicial del actor conforme los parámetros de los fallos de la C.S.J.N. que a los efectos cita precedentemente en los considerandos; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2° de la Ley 24.463 y ordenó el reajuste del haber jubilatorio conforme las pautas del caso “B.” y “Cirillo”. Dispuso que se abonen las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A.. Distribuyó las costas en el orden causado (fs. 41/43 vta.).

Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 49). La actora expresó los agravios (fs. 52/54 vta.), y corrido el respectivo traslado (fs. 65), no fue contestado por la demandada.

En fecha 21 de mayo de 2014 de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se ordenó la remisión de los presentes obrados al Juzgado de origen (fs. 67).

Elevados a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs. 77).

Y Considerando que:

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3033202#161281865#20160907105251735 1°) Señala el apelante que lo resuelto lo perjudica en forma evidente, atento a que se omitió actualizar los aportes efectuados en forma autónoma.

Aclara que si bien no fue solicitado al momento de interponer la demanda, en virtud del principio “iura novit curia” corresponde al juez la aplicación del derecho con prescindencia del invocado por las partes, constituyendo tal prerrogativa un deber para el juzgador.

Resalta que el reclamo inicialmente efectuado fue el de reajustar un haber previsional que frente al aumento del costo de vida se encontraba desfasado. Este es el punto a valorar y no el error en la ley invocada para fundamentar el reclamo.

Por lo que solicita que a los fines de redeterminar el haber inicial de la Prestación Compensatoria, se tenga presente lo expresado por el Máximo Tribunal en autos “Makler”.

Por otra parte, realiza un desarrollo del modo de calcular la Prestación Básica Universal y que ésta no se encuentra exenta de respetar la garantía de movilidad e integralidad contemplada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Expresa que teniendo en cuenta la gran cantidad de años en que el MOPRE mantuvo su valor histórico, es necesario determinar su valor actual para fijar una...

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