Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 24 de Abril de 2015, expediente CNT 051639/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 51639/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 31884 AUTOS: “GOLINELLI PATRICIA LILIANA C/ GEMALTO ARGENTINA SA EJECUCION DE CRÉDITOS LABORALES” (JUZGADO Nº 72).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia interlocutoria que desestima la pretensión del actor de ejecución de créditos reconocidos en documento público como es la carta documento, se agravia la actora a mi juicio con razón.

Las normas específicas del proceso laboral no excluyen la aplicación de normas del derecho común, siempre y cuando éstas no contradigan los principios y estructura del proceso laboral.

Por este motivo, no se advierte razón para sustraer a la presente causa de las reglas que determinan la existencia de un juicio ejecutivo cuando estas resultan más favorables al trabajador. En particular debe señalarse que el proceso de ejecución o, màs técnicamente, de conocimiento abreviado, no es un proceso incidental o accesorio sino un proceso autónomo que establece cosa juzgada formal. En este orden de ideas, el error en el nomen juris de la demanda que cualifica la pretensión como incidente de ejecución de créditos reconocidos debe ser corregido por el tribunal que, del mismo modo que tiene a su disposición la facultad de establecer el derecho aplicable sobre el fondo conocida como jura novit curia, también tiene a su alcance la facultad de reconducir procesalmente la pretensión.

Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Por este motivo la inexistencia...

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