Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente A 74354

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.354 "GOLFER'S COUNTRY CLUB ASOC. CIVIL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA. --RETARDO DE JUSTICIA (ART. 167, C.P.C.C.)--" y su acum. Q. 74.324 "GOLFER´S COUNTRY CLUB CONTRA FISCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE PRETENSION ANULATORIA. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD".

La Plata, 19 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores de Lázzari, Soria e Hitters dijeron:

  1. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de La Plata hizo lugar a la acción promovida por "Golfer's Country Club Asociación Civil" declarando la nulidad parcial de la resolución n° 720 del 19-X-2006 del Tribunal Fiscal por medio de la cual se rechazó al actor la excepción de incompetencia con respecto al control de los actos administrativos de revocación de exención impositiva (fs. 571/574 vta.).

    Con posterioridad hizo lugar al recurso de aclaratoria incoado por dicha parte, expresando que la nulidad parcial del acto atacado se funda en que el Tribunal Fiscal no resulta competente para resolver la cuestión vinculada a la revocación de una exención impositiva, por no ser una resolución impugnable en los términos del art. 104 del Código Fiscal, y por carecer la Administración de la potestad revocatoria de actos administrativos estables (fs. 588).

    Por su parte, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en La P. revocó ambos pronunciamientos (fs. 630/635).

    Frente al referido fallo, la reclamante dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 639/647), el que denegado (fs. 653/654 vta.), motivó la queja Q. 74.324 (fs. 692/696 vta.), acumulada a las presentes actuaciones (fs. 699).

    E. esta última en estado de resolver su admisibilidad, ante la denuncia de la parte actora de incumplimiento de los arts. 59 del Código Contencioso Administrativo y 167 y 168 del Código Procesal Civil y Comercial, la Alzada, luego de declarar improcedente el planteo de nulidad de la resolución de fs. 653/654, ordenó elevar los autos principales a esta Corte, a sus efectos (fs. 659/661).

  2. Al respecto cabe recordar que el medio revisor en abordaje sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; conf. doct. A. 72.375, 8-V-2013; A. 73.100...

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