Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Febrero de 2018, expediente CAF 011063/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 11063/11/CA1 “Golf Club General S.M. c/ ADIF SE – Disp 416/01 (resol 5/11) s/ proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 761 contra la resolución de fs. 755/758; y CONSIDERANDO 1º) Que la juez de grado hizo lugar al requerimiento formulado por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para que se levantase la medida cautelar oportunamente dispuesta en autos (fs. 755/758).

Para así resolver, admitió la legitimación de la AABE para pedir el levantamiento de la tutela, con fundamento en las normas que atribuyen competencia a ese organismo y su citación al proceso por la propia accionante.

Asimismo, a la luz del carácter provisional de toda medida cautelar, entendió

que no subsistían los recaudos que habían motivado su otorgamiento, en especial, lo dispuesto por el art. 13, inc. 1º, ap. d, de la ley 26.854, referido a la no afectación del interés público; máxime teniendo en cuenta la prolongación en el tiempo de una medida precautoria dispuesta sin un plazo de vigencia.

  1. ) Que la parte actora se agravió de la legitimación de la AABE para solicitar el levantamiento de la medida y cuestionó la aplicación de la ley 26.854 al caso. Asimismo, insistió en el carácter privado del bien objeto del pleito, naturaleza que obstaría a la procedencia del lanzamiento, argumento que —según sostuvo— mantiene virtualidad pese al tiempo desde el dictado de la tutela, cuyo transcurso imputó a la parte demandada. También entendió que el cambio de ponderación en torno a la falta de subsistencia del recaudo vinculado con la afectación del interés público resultaba contradictorio con los pronunciamientos anteriores de la jueza y de esta alzada, en los que se había valorado que la ejecución del lanzamiento sería más gravoso que su suspensión, razón por la que se resguardaba así aquel interés (fs. 765/771).

    El memorial fue contestado por la AABE, quien reivindicó su legitimación y la aplicación al caso de la ley 26.854. Asimismo, destacó que el tiempo transcurrido desde el dictado de la medida precautoria desvirtúa el instituto cautelar y afecta el interés público, toda vez que implica perpetuar el uso indebido de un inmueble del dominio estatal por parte de un reducido número de personas, en desmedro de la comunidad en general (fs. 773/778).

    Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11245934#199154315#20180220154004204 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 11063/11/CA1 “Golf Club General S.M. c/ ADIF SE – Disp 416/01 (resol 5/11) s/ proceso de conocimiento”.

  2. ) Que antes de tratar la apelación resulta conveniente reseñar los antecedentes de la causa y de los expedientes vinculados.

    El 30 de noviembre de 1994 se suscribió un boleto de compraventa entre el Estado Nacional y la actora en relación con el inmueble en cuestión (fs. 152/155), operación que fue aprobada por el decreto 861/95 (fs. 156/158).

    A raíz de la falta de pago del saldo de precio, el Director Ejecutivo del ONABE emitió la disposición 416/01 (fs. 198/204), por la que rechazó las propuestas de refinanciación ofrecidas por Golf Club General S.M. (art.

  3. ), rescindió el boleto de compra venta por falta de pago con pérdida de las sumas abonadas (art. 2º) e instruyó a intimar la restitución del inmueble en cuestión bajo apercibimiento de lanzamiento en los términos de la ley 17.091 (art. 3º).

    El 30 de abril de 2001, Golf Club General S.M. dedujo un recurso administrativo contra dicho acto, oportunidad en la que solicitó la suspensión de sus...

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