Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Diciembre de 2021, expediente CCF 000903/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 903/2021

G, M. c/ GALENO ARGENTINA SA s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2021. ER

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado por la demandada con fecha 1/6/21, replicado por la parte actora el día 2/8/21 y por el Sr. Defensor Oficial el día 20/8/21, contra la resolución dictada el 21/5/21; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a Galeno Argentina S.A. arbitrar los medios necesarios para proveer al menor M.G. el dispositivo F.L. y los sensores necesarios para su funcionamiento –sistema flash– de monitoreo de glucosa prescripto por su médica tratante según las órdenes médicas acompañadas.

    Contra la mentada resolución la emplazada interpuso el recurso referido en el visto. En particular cuestiona que en el caso se configure la verosimilitud del derecho, invocando que el dispositivo F.S. requerido por el actor no se encuentra contemplado por la normativa que rige en la materia. Fundamenta lo expuesto en las previsiones contenidas en las Leyes Nº

    23.753 y N° 24.754, como así también en las Resoluciones Nº 201/02 y N°

    1991/05 del Ministerio de Salud. En prieta síntesis remarca que la cobertura de sensores F.S. Libre no se encuentra contemplada en el programa médico obligatorio ni en las mencionadas leyes, adiciona que la Ley N° 23.753 estipula la cobertura de reactivos (tiras reactivas) al 100% y no hace referencia expresa a los dispositivos con sensores, por lo que concluye que ni la autoridad de aplicación ni el legislador decidieron incorporar el dispositivo prescrito al menor. Alega que su conducta no puede ser calificada como arbitraria o manifiestamente ilegal. Asimismo, agrega que el artefacto ordenado cautelarmente no reemplaza al control que debe efectuarse con glucómetro estándar con tiras reactivas, siendo éste el método más eficaz y certero para efectuar los controles de valores de glucemia, cuya cobertura se halla Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    expresamente prevista de manera integral. Por último, manifiesta que en virtud de lo normado por el artículo 19 de la Constitución Nacional no se encuentra obligada a otorgar la prestación solicitada.

  2. De las constancias de la causa surge que el actor padece de diabetes mellitus tipo 1, por lo que resultan aplicables al caso las disposiciones contenidas en la Ley Nº 23.753 –modificada por la Ley Nº 26.914– y sus normas reglamentarias. Al respecto, la parte actora acompañó, con el escrito constitutivo de las presentes actuaciones, el certificado médico...

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