Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Noviembre de 2021, expediente COM 023035/2014

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

23035 / 2014 GOLDY, G. c/ AUTOSTRASSE S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

23035 / 2014 GOLDY, G. c/ AUTOSTRASSE S.A. Y OTRO

s/SUMARISIMO

Juzg. 8 S.. 15 14-13-15

Buenos Aires, de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

1) Vuelven las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de aclaratoria y revocatoria in extremis planteado por la actora.

2) En la resolución dictada el 31/08/21

esta S. resolvió -en lo que interesa referir aquí-

admitir los recursos planteados contra la resolución del 10/11/20 con el alcance de disponer que la obligación a la cual fueron condenadas la demanda se tendrá por satisfecha con la entrega del vehículo ofrecido por dicha parte con más una suma equivalente al 15% del valor de ese automotor en dólares estadounidenses, según información brindada por ACARA,

convertida a pesos según cotización del dólar oficial tipo vendedor al día del efectivo pago

.

Además, en la mencionada resolución se revisaron los emolumentos establecidos por el juez de grado por la ejecución de los honorarios promovida por Fecha de firma: 15/11/2021

Expte. N° 23035/2014 P.. 1

Alta en sistema: 09/12/2021

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

23035 / 2014 GOLDY, G. c/ AUTOSTRASSE S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO

los letrados de la actora, fijándolos en 13,22 UMAS, que a la fecha de la resolución de esta Alzada representaba $

65.810.

3) La actora solicitó que se aclare que el rodado ofrecido por las demandadas debe ser no sólo nuevo y 0 km, sino también modelo 2021.

Asimismo, planteó revocatoria “in extremis” respecto de la regulación de honorarios pues sostuvo, en lo sustancial, que la misma se aparta de los mínimos establecidos por la ley 27.423.

4) La resolución dictada el 31/08/21 es suficientemente clara en lo que respecta a la forma en que se tendrá por satisfecha la obligación de las demandadas, que no es otra que mediante la entrega del vehículo 0 km ofrecido, es decir correspondiente al año de fabricación en el cual se concrete definitivamente su entrega, más la suma fijada por esta Alzada en concepto de indemnización.

Con ese alcance la aclaratoria planteada será rechazada.

5) En cuanto a la revocatoria planteada en relación a los emolumentos fijados por la ejecución de los honorarios de los letrados de la actora, cabe referir lo...

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