Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Agosto de 2018, expediente CIV 034443/2015

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

GOLDSZTERN, J. s/ sucesión abintestato

(expte.

34.443/2015) (JPL)

Juzg. 49 R: 034443/2015/CA001

Buenos Aires, agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 144, mantenida a fs.

    149, que a los fines de acreditar los vínculos invocados impuso la

    necesidad de contar con la partida de nacimiento del causante, Martha

    Gloria Goldsztern interpuso recurso de apelación en subsidio a fs.

    145/146.

  2. De las constancias de autos surge que la

    recurrente se presentó a fs. 134/135, invocando la calidad de sobrina

    del causante. Para acreditar el vínculo acompañó las partidas de

    nacimiento y defunción de su padre y su propia partida de nacimiento,

    mientras que para demostrar que J.G. era hermano de su

    progenitor, se remitió a la partida de matrimonio obrante a fs. 27 de

    los autos “Zoladek, A.E. y Goldsztern, M. s/ sucesión ab

    intestato” –que se tiene a la vista en este acto– y de la que surge que el

    causante era hijo de Mendel Golsztern.

    Sin embargo, el Sr. Juez de grado, adhiriendo a lo

    dictaminado por el F., consideró insuficiente dicho instrumento a

    los fines de acreditar la filiación del causante y dispuso la necesidad

    de acompañar su partida de nacimiento. Dicha decisión es objetada

    por la apelante, con fundamento en que, conforme a averiguaciones

    que manifiesta haber efectuado, es altamente probable que la partida

    no sea hallada, dado que el de cojus era de origen polaco y muchos

    registros fueron destruidos durante la Segunda Guerra Mundial.

    Fecha de firma: 30/08/2018

    Alta en sistema: 17/09/2018

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    Sentado lo anterior, cabe señalar que si bien la

    posesión de estado de familia constituye un hecho que la ley considera

    para atribuir determinadas consecuencias jurídicas, para dilucidar si

    quien lo invoca posee o no vocación hereditaria, es requisito

    indispensable la presentación del título que lo pruebe. Tal título está

    conformado de aquel medio de prueba que justifica el vínculo, siendo

    éste, generalmente, las partidas pertinentes que debidamente

    relacionadas lo acrediten.

    Así, cuando el colateral que sucede es más

    remoto, debe acreditarse por medio de las partidas respectivas la

    legitimidad de las uniones hasta el grado inmediato superior

    determinado por el antepasado común con aquél cuya herencia se

    pretende, y descender después del mismo modo hasta el causante

    (conf. G.C., H.R., Curso de procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR