Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 026799/2017

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 26799/2017 GOLDSZTEIN, LEA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de junio de 2019.-

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación deducido a f. 178 contra el decisorio de f. 176/177. Los fundamentos lucen agregados a fs.

180/182, fueron respondidos a fs. 184. El Sr. Fiscal ante la Cámara dictaminó a f. 193/194.

El juez de grado rechazó la acumulación y remisión de los autos al juzgado civil n° 36, donde tramitara el expediente del cónyuge de la causante n° 38.445/15 “Groshaus, K.B. s/

sucesión”, por considerar que no había identidad de acervo o trámites comunes a realizar.

Este Tribunal comparte los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal ante la Cámara, a los cuales cabe remitirse brevitatis causae, por lo que las quejas no serán admitidas.

En efecto, la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, sólo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien poderosas razones de economía procesal que ameriten su realización en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional (conf.

CNCiv., Tribunal de Superintendencia, in re “B., M.T. s/ Sucesión Ab-Intestato s/ Competencia” del 1/04/11, Sumario N°21141 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil; R.F., C., B..

Los presupuestos aludidos no se verifican totalmente cuando, pues no existen trámites comunes pendientes a realizar en ambos procesos sucesorios -en el caso, en la sucesión iniciada con Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE...

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