Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Marzo de 2018, expediente CIV 067362/1997/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 67362/1997 GOLDSZER SALOMON c/ C.Z.I.M. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de marzo de 2018.- MM AUTOS Y VISTOS:

  1. A fs. 780/799 la parte actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia recaída a fs.760/779, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 801/806.

A efectos de considerar admisible el recurso extraordinario es preciso que se suscite cuestión federal, es decir que se trate de alguno de los supuestos comprendidos dentro de las disposiciones del artículo 14 de la ley 48, o bien que configuren el de arbitrariedad o el de gravedad institucional (conf. esta S., R.

206.171, del 20/2/97 y sus citas).

La sola mención de preceptos constitucionales no basta para tener por cumplida la exigencia de fundamentación del derecho federal que sustenta los agravios del recurso extraordinario, debido a que la relación directa que las cláusulas constitucionales invocadas deben guardar con la cuestión establecida en el artículo 15 de la ley 48 (A.D.L.A 1852-1880, p. 364) sólo existe cuando para la solución de la causa se requiere, necesariamente, la interpretación del precepto constitucional aludido (conf. CN Penal Económico, S.B., 01/10/1999, LL 2000-D-867, n° 42.863-S; CNCiv., S.C., 03/04/2001, “Consorcio de Propietarios Defensa 649/673 c/

Propietarios de la Unidad Funcional n° 1 de Defensa 649").

Asimismo, la doctrina de la arbitrariedad sólo juega respecto de los desaciertos u omisiones que importen descalificación de las sentencias como actos judiciales; no hay una función de revisión ni de interpretación de la sentencia como en la apelación Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Por ello, una distinta valoración de las constancias de la causa o su apreciación calificada de errónea, no justifican el recurso con sustento en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento (Fallos 249:354 y 683; 250:13; 251:45; 253:354...

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