Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Octubre de 2017, expediente CNT 004989/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70133 SALA VI Expediente Nro.: CNT 4989/2013 (Juzg. N° 63)

AUTOS: “GOLDSTEIN JORGE DANIEL C/ ALRA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de octubre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas en el inicio, se agravian todos los demandados a mérito de la presentación de fs. 420/428, mereciendo la réplica de fs. 437/447.

Asimismo, a fs. 432, la perito contadora recurre sus emolumentos, por considerarlos reducidos.

Previo a todo trámite, corresponde señalar que únicamente daré tratamiento al recurso intentado respecto de ALRA S.A., G.G.M. y C.M., en la medida que el recurso intentado por C.J.O. se encuentra mal Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20695647#168644365#20171019111745872 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI concedido, por carecer el Dr. Currais de la representación invocada.

Los demandados en primer lugar se agravian por la valoración de los elementos probatorios. Concretamente cuestionan la fuerza probatoria otorgada a los testimonios vertidos por la parte actora.

Desde ya adelanto que la queja no puede prosperar.

En efecto, el cuestionamiento que formulan los apelantes respecto de la valoración de la prueba testimonial no puede ser declarado admisible en tanto lo manifestado con relación a este aspecto, no excede de meras discrepancias con la solución alcanzada acerca de la idoneidad de los testigos que declararon a instancias de la parte actora.

En el punto, las recurrentes insisten con que los deponentes tienen juicio pendiente contra ALRA, soslayando que dicha circunstancia ya ha sido considerada por la “a quo”, quien acertadamente señaló que tal cuestión no invalidaba los dichos de los testigos sino que sólo imponía analizarlos con mayor rigor.

En este sentido, las observaciones formuladas resultan insuficiente a todas luces para justificar la revisión de la conclusión de la sentenciante, en tanto esta última advierto, fue derivada del análisis minucioso, detallado y global de la prueba, en un todo de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

En el punto es oportuno señalar que para ser eficaz a los fines probatorios, un testimonio debe reunir las siguientes características: verosimilitud en los dichos, la probidad del declarante, la latitud y seguridad del conocimiento que Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20695647#168644365#20171019111745872 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI manifiesta, las razones de la convicción que declara, y la confianza que inspira, entre otras.

En mi opinión, en sentido coincidente con lo decidido en grado, encuentro que los testimonios tanto de B. (fs.

291), P.G. (fs. 295), Noziglia (fs. 350) y N. (fs.

353), reúnen tales características y de ellos surgen acreditadas las funciones de venta y sus modalidades, jornada de labor y lugar de tareas, en tanto los deponentes referidos fueron compañeros de trabajo en la misma sucursal con el actor y resultaron coincidentes y contundentes con relación a estas aspectos, sin que las apreciaciones efectuadas por los testigos aportados por las demandadas resultaren eficaces a fin de desvirtuar sus dichos.

En efecto, tanto M. (fs. 293), como Ostrovsky (fs.

297) y Butte (fs. 352), se limitaron a declarar de conformidad con la postura asumida por la empleadora, pero no resultaron convincentes, en tanto han caído en una serie de claras contradicciones e imprecisiones, que no hacen más que descartar sus dichos y de las que la demandada en ningún tramo de su recurso se hace cargo.

Ello así, no encontrando en el recurso ningún elemento eficaz que motive la revisión de lo decidido en grado, propongo desestimar el mismo y confirmar la sentencia apelada en lo que a ello respecta.

A continuación las apelantes cuestionan que se hayan tenido por reconocidas las planillas de liquidación de comisiones y recibos acompañados por la actora, pero...

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