Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 050256/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.256/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50665 CAUSA Nº 50.256/2013 - SALA VII – JUZGADO Nº 43 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “GOLDSTEIN JONATHAN FABIAN C/ BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SA S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/11 se presenta el actor e inicia demanda contra BBVA CONSOLIDAR SEGUROS SA persiguiendo el cobro de diferencias salariales, comisiones descontadas, y la indemnización prevista por el Art. 45 de la Ley 23345.

    Expresa que trabajó para la demandada, dedicándose a la venta de seguros de retiros y rentas vitalicias.

    Relata la modalidad de trabajo a tenor de la cual se desempeñaba y, asimismo, las irregularidades en las que incurrió la empleadora al respecto, generándose finalmente su despido en forma directa y sin causa.

    A fs. 29/34 obra la contestación de la demanda en la que niega en forma pormenorizada lo invocado en el inicio y expone su propia versión de los hechos.

    La sentencia de primera instancia luce a fs.148/150, en la que el Sr. Juez a quo, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, hace lugar a las pretensiones de la parte actora.

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada, a fs. 151/154 y por la perito contadora a fs. 156.

  2. La accionada cuestiona la decisión del Magistrado de Primera Instancia en el sentido que hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas y consideró que el actor cumplía una jornada normal de trabajo, desestimando la celebración de un contrato de tiempo parcial.

    A mi juicio, en el fallo que se recurre, han sido considerados todos los supuestos fácticos y jurídicos de la causa y no advierto argumentos que conduzcan a una modificación.

    Es más, el núcleo argumental del decisorio de grado no ha sido objetado, esto es que al tratarse de un supuesto de excepción de la jornada, la obligación procesal de acreditar los presupuestos fácticos que justifiquen la modalidad contractual adoptada, recae sobre la empleadora, quien en definitiva pretende encuadrar legalmente la cuestión en el excepcional supuesto del art. 92 ter de la L.C.T., por lo que el recurso no satisface los recaudos del art.

    116 de la L.O.

    No obstante esta cuestión formal, lo cierto es que la tarea realizada por la actora, requería de un tiempo suficientemente amplio y...

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