Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 065493/2020/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
65493/2020
GOLDSTEIN, G.S. Y OTRO c/ MAKSUD SA
s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de abril de 2022.- CP
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fecha 14/02/2022 (f. digital 98), mediante la cual la magistrada de grado hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia formulado por la demandada con fecha 02/02/22 (f. digital 91), alza sus quejas la parte actora. El memorial luce agregado a fs. digitales 104/109, el traslado conferido a f. digital 110 fue contestado con fecha 04/03/2022 (f. digital 111/113).-
Se agravia la peticionante por considerar que la magistrada de grado no valoró como interruptivos los actos realizados en el expediente tendientes a trabar la medida cautelar ordenada en autos. Aduce que no impulsó la notificación del traslado de la ́
demanda, en virtud de las consecuencias que llevaria avanzar con la ́
notificacion de la demanda sin asegurarse la traba del embargo, lo que -afirma- cercenaría la posibilidad de hacer efectiva la futura sentencia.
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Sabido es que con la presentación de la demanda nace la relación jurídico-procesal originada por el ejercicio de un derecho abstracto de petición de tutela jurídica y, en consecuencia, comienza la caducidad que va a afectar esa relación. (Conf. E., Caducidad de instancia, ed. 1981, p.51).
Conforme el sistema dispositivo que rige el proceso civil,
el impulso procesal compete en principio a las partes y por ello es menester que el titular de la acción active el procedimiento a efectos de que se cumplan las diversas etapas procesales necesarias para concluir, por medio de la sentencia, con la cuestión litigiosa (CSJN,
30-4-75, Fallos: 291:475, 298:273). Ello así, a poco que se repare que Fecha de firma: 04/04/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
el accionante no puede desentenderse de la suerte del proceso que interpone en su exclusivo interés y beneficio, desde que tal actitud operaría una suerte de suspensión "sine die", que desnaturalizaría la finalidad perseguida por la institución de la caducidad de instancia.
No obsta a este entendimiento los motivos por cuales la actora intenta justificar la falta de actividad tendiente a cumplimentar el traslado de la demanda ni las actuaciones relacionadas a averiguaciones registrales a los fines de trabar la medida cautelar ordenada. Ello pues, al respecto sabido es...
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