Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Septiembre de 2023, expediente COM 026658/2003/CA004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 26658/2003

GOLDSCHMIDT ESTEBAN HUGO S/QUIEBRA

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el fallido en forma subsidiaria el decreto de fd. 2.380

    -mantenido en fd. 2.383-, donde la juez de grado ordenó una serie de medidas tendientes a ponderar la existencia de activo susceptible de desapoderamiento.

    Allí se dispuso librar oficio DEO por S.retaría al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2 -S.. N° 3- solicitando que el síndico de la quiebra de P.C.S., informara el estado de la causa “P.C.S. s.

    Quiebra c. G.E.H. y Otros s. Ordinario” (instada a fin de que reingresen las acciones de la sociedad Ourives Forestal Ltda., que fueran cedidas por P.C.S. al tercero Gresham Trust Registrated) y si ha podido cotejar los libros societarios de Ourives Forestal Ltda., indicando a cuánto ascendería el activo y pasivo de dicha sociedad y su composición. También se requirió al fallido que, a modo de colaboración, proporcionara datos fehacientes sobre la registración de la empresa Derivados San Luis S.A y a la sindicatura, que acompañara informe de dominio actualizado del quebrado.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 2.381,

    siendo respondidos por la sindicatura en fd. 2.389.

    Conferida vista a la Fiscalía de Cámara, la Sra. Fiscal General dictaminó en el sentido de avanzar con las medidas que se estimen pertinentes a fin de concluir el trámite de autos, teniendo en cuenta, particularmente, la Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22472569#384578876#20230920130323471

    vulnerabilidad expuesta por el quebrado al fundar su recurso, en virtud de tratarse de un adulto mayor.

  2. ) El fallido apeló lo decidido en la instancia de grado, persiguiendo que se atienda su pedido de conclusión de la quiebra y el planteo introducido en fd.

    2.368/2.369, dirigido a que la magistrada de grado se pronuncie sobre la prescripción de la obligación respecto de la cual la quiebra habría tenido derecho a ejercer acciones de cobro, esto es, el crédito que aquél tendría contra la sociedad Derivados San Luis SA, por la suma de $ 29.500,95 en concepto de honorarios devengados y no percibidos por su rol de ex director de esa firma, con anterioridad a la declaración falencial.

    Hizo hincapié en que ya han transcurrido dieciocho (18) años desde que se decretó la quiebra y dos (2) desde que, en fd. 2.270/2.272, solicitó que se dictara resolución de conclusión del procedimiento, lo que contraviene las disposiciones de la Convención Americana de Derecho Humanos al encontrarse sujeto durante tanto tiempo a este trámite.

    Indicó que en el marco de este proceso falencial, los acreedores han sido parcialmente satisfechos y que se encuentra vencido, en exceso, el plazo previsto en el art. 231 LCQ, el cual debe computarse a partir del 16.06.2014, fecha en que se aprobó el proyecto de distribución final presentado a fs. 1.795/1.798.

    En suma, pretende que la juez de grado emita “un pronunciamiento que ponga fin a la cuestión relativa a una presunta suma a la cual, según surge de una declaración jurada del impuesto a las ganancias del año 2002, …resultaría acreedor y respecto de la cual nunca, pero nunca jamás, ninguno de los síndicos que han intervenido en autos hubiera practicado reclamo o intimación alguna contra la sociedad presuntamente deudora, siendo indiscutible que tal obligación -cuya existencia, cuantía y exigibilidad jamás ha sido probada- se ha extinguido por prescripción, por el paso del tiempo”.

  3. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe puntualizar que del examen de las constancias digitales de esta causa y de los autos “G.E.H.s.Q. s.

    incidente de investigación” (N°26658/2003/1), en lo que aquí interesa, resulta que:

    Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22472569#384578876#20230920130323471

    i) Con fecha 10.04.2019, la sindicatura, en el marco de las investigaciones realizadas, dio cuenta de la participación minoritaria del fallido en la sociedad Ourives Forestal Ltda (99,99 % P.C.S. y 0,01% el aquí

    quebrado), que, con fecha 05.2005, en los autos “P.C.S. s. Quiebra” (N°

    60421/2001) se declaró la ineficacia de pleno derecho en los términos del art. 17

    LCQ de la transferencia del paquete accionario que P.C.S. realizó a favor de Gresham Trust Registrated y que resultaba procedente la liquidación de la participación social del G., una vez que adquiriera firmeza la sentencia de ineficacia.

    ii) Con fecha 28.02.2019 la juez de grado ordenó a la sindicatura que propusiera las medidas tendientes a la conclusión de la presente quiebra (fs. 2.162) y el funcionario aconsejó la realización de una distribución complementaria de los fondos excedentes depositados en la cuenta judicial de autos.

    El síndico también informó haberse anoticiado de la existencia de los autos “P.C.S. s. Quiebra c/ G.E.H. y Otros s.

    Ordinario” (N° 7596/2008), en trámite ante el Juzgado del Fuero Nro. 2 –S.. N° 3-

    (fd. 2185).

    Frente a ello, con fecha 24.10.2019, la magistrada ordenó a la sindicatura que compulsara las referidas actuaciones.

    iii) Con fecha 27.11.2020 se dispuso la rehabilitación del fallido (fd.

    2.255) y este último, con fecha 03.03.2021, solicitó la conclusión del procedimiento y el cese de los efectos patrimoniales de la quiebra (fd. 2.270/2.272).

    De lo peticionado se confirió traslado a la sindicatura, quien señaló

    que como no se había dictado resolución alguna que diera por clausurado el procedimiento por distribución final, no resultaba factible en ese estadio proceder a la conclusión requerida por el fallido en los términos del art. 231 LCQ. Allí también solicitó que se le extendiera certificado para apersonarse en el Juzgado del fuero Fecha de firma: 20/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #22472569#384578876#20230920130323471

    para tomar vista de las actuaciones “P.C.S.s.Q. y que se oficiara a Derivados San Luis S.A a fin, de que informara si el fallido en autos tenía algún crédito a su favor.

    iv) Con fecha 12.07.2021, la juez de grado hizo saber al fallido que el Tribunal y la sindicatura tenían la facultad y el deber de llevar adelante el proceso hasta su culminación, realizando todas las medidas que consideren pertinentes a esos efectos y agregó que, en caso de que la sindicatura no cumpliera con ellas de manera diligente, sería pasible de sanciones, no encontrándose el juez concursal...

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